- CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
La competencia de este Tribunal para entender en la acción postulada como Amparo por Mora, no está dada por la Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850, por cuanto surge de la dación expresa de la Constitución, y tiene como finalidad obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo . . .
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El hecho de que la Administración requerida oportunamente, al momento de contestar el informe circunstanciado, agrega una disposición que declara de oficio la perención de instancia en las actuaciones administrativas por las que la actora solicitaba el pago de intereses de una deuda ya abonada a valores históricos, de fecha posterior a la interposición del Amparo por Mora, es demostrativo de . . .
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Si bien el único objeto de esta acción en tratamiento "Amparo por Mora en la Administración" es, el libramiento por parte del Tribunal de una orden de pronto despacho para que la Administración resuelva una pretensión de un particular en un procedimiento determinado, no puede sin embargo indicarle en qué sentido lo debe hacer, porque entonces el órgano judicial sustituiría al administrativo, . . .
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En el procedimiento ante la administración, domina el principio de oficialidad, en cuyo mérito es la propia autoridad administrativa la que tiene la obligación legal de instar las actuaciones hasta llegar a su conclusión con el dictado de un acto que sea el resultado del procedimiento desarrollado, realizando de esta manera la gestión del interés público, aunque dicho principio reconoce como . . .
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El reclamo que formula la actora, en procura de que se disponga el pronto despacho judicial de las actuaciones administrativas que tramitan en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la que solicita el pago de los intereses de la deuda que le fuera reconocida por Resolución del 2003, no puede tener andamiento, desde que no se presentan en autos los presupuestos necesarios . . .