CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018

VocesAmparo por Mora de la Administración- Jurisdicción y Competencia de la Corte- Reclamo por pago de intereses- Deuda abonada a valores históricos- Mala fe de la administración- Inexcusable morosidad- Improcedencia de la perención de oficio declarada-Procedencia de la acción.
Texto El hecho de que la Administración requerida oportunamente, al momento de contestar el informe circunstanciado, agrega una disposición que declara de oficio la perención de instancia en las actuaciones administrativas por las que la actora solicitaba el pago de intereses de una deuda ya abonada a valores históricos, de fecha posterior a la interposición del Amparo por Mora, es demostrativo de que ha existido mala fe en su accionar, toda vez que en la causa resulta incontrovertible su responsabilidad por la falta de respuesta positiva o negativa al reclamo de la administrada, habiendo transformado el trámite en esa sede en un laberinto kafkiano de pases entre dependencias que reconocen explícita o implícitamente no saber o no poder resolver la cuestión traída ante sus estrados, resultando por tanto ética y jurídicamente inaceptable que la Administración intente prevalerse de su propia e inexcusable morosidad, descargando en la administrada la obligación de instar luego de haberla sometido por su propia conducta dilatoria a un extenso peregrinar. En este contexto, resulta de buena lógica concluir que no puede la Administración articular en su beneficio el instituto de la perención, correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la acción intentada. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 04/18