CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
Voces | Amparo por Mora de la Administración- Jurisdicción y Competencia de la Corte- Reclamo por pago de intereses- Informe de la administración requerida- Declaración de perención de instancia administrativa- Sustracción de materia judiciable- Cuestión abstracta. |
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Texto | La competencia de este Tribunal para entender en la acción postulada como Amparo por Mora, no está dada por la Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850, por cuanto surge de la dación expresa de la Constitución, y tiene como finalidad obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente, y -en el caso- en consideración al instrumento acompañado y que se identifica como disposición Nº 14286, la Administración entendió que hubo una paralización del trámite iniciado por la actora reclamando el pago de los intereses por una deuda reconocida por resolución del año 2003, durante el plazo de tres meses, sin que el mismo haya sido instado por la interesada, y por ello declaró la caducidad del procedimiento por perención de instancia en los términos del Art.129 del CPA, con la posibilidad de ser recurrida por su parte. Como no corresponde que éste Tribunal se expida sobre los alcances del citado instrumento por la naturaleza misma del proceso, la cuestión se encuentra zanjada, y en consecuencia debe declararse sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable. – (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). |
Sumarios
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La competencia de este Tribunal para entender en la acción postulada como Amparo por Mora, no está dada por la Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850, por cuanto surge de la dación expresa de la Constitución, y tiene como finalidad obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo . . . - CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
El hecho de que la Administración requerida oportunamente, al momento de contestar el informe circunstanciado, agrega una disposición que declara de oficio la perención de instancia en las actuaciones administrativas por las que la actora solicitaba el pago de intereses de una deuda ya abonada a valores históricos, de fecha posterior a la interposición del Amparo por Mora, es demostrativo de . . . - CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
Si bien el único objeto de esta acción en tratamiento "Amparo por Mora en la Administración" es, el libramiento por parte del Tribunal de una orden de pronto despacho para que la Administración resuelva una pretensión de un particular en un procedimiento determinado, no puede sin embargo indicarle en qué sentido lo debe hacer, porque entonces el órgano judicial sustituiría al administrativo, . . . - CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
En el procedimiento ante la administración, domina el principio de oficialidad, en cuyo mérito es la propia autoridad administrativa la que tiene la obligación legal de instar las actuaciones hasta llegar a su conclusión con el dictado de un acto que sea el resultado del procedimiento desarrollado, realizando de esta manera la gestión del interés público, aunque dicho principio reconoce como . . . - CORTE DE JUSTICIA • MEDINA, María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 07-03-2018
El reclamo que formula la actora, en procura de que se disponga el pronto despacho judicial de las actuaciones administrativas que tramitan en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la que solicita el pago de los intereses de la deuda que le fuera reconocida por Resolución del 2003, no puede tener andamiento, desde que no se presentan en autos los presupuestos necesarios . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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