CORTE DE JUSTICIA • VILLANUEVA, Mauricio c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 28-02-2018

VocesAcción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación- Solicitud de nulidad de Resolución de la Corte de Justicia- Inexistencia de violación del derecho de defensa- Pericial Psicológica- Prueba impertinente- Inasistencias –Falta de justificación- Rechazo de la acción.
TextoDel voto del Dr. Herrera. El hecho de encontrarse bajo tratamiento psicológico no es una circunstancia que obste para eximir al empleado de su obligación de justificar sus inasistencias, y a los fines de dilucidar la falta de entendimiento de sus actos alegada por el accionante, no resulta conducente ni idóneo una pericial psicológica, sino que obviamente en el caso lo que correspondía era una pericial psiquiátrica. Y es por eso que la prueba denegada no resulta decisiva, no bastando para enervar en esta conclusión el hecho de considerar de vital importancia el medio probatorio denegado. En el caso, el accionante durante el periodo julio-noviembre tuvo 24 inasistencias, dentro de las cuales pueden distinguirse aquellas en las cuales solicita licencia por salud en forma correcta y justifica las mismas, pero nunca por un estado como el que se pretende hacer valer; y las inasistencias que no fueron autorizadas ni justificadas. Asimismo, cuando se le abre un segundo sumario atento la no presentación de estudios médicos, el descargo refiere a un trastorno anímico y ninguna de las pruebas que ofrece está vinculada a su salud mental, por lo que no se probó que Villanueva estuviera imposibilitado de comprender las consecuencias de sus actos, cuando se realizan las actuaciones administrativas. Entonces si las razones de salud por las que sacó licencia y justificó mas los testimonios que permiten inferir que en ningún momento el actor en su trabajo exteriorizó situaciones que impidieran detectar una incomprensión de sus actos, es evidente que la pericial psicológica desde todo punto de vista era inadmisible, y no habiéndose podido probar en este contencioso que ese supuesto estado depresivo lo pudo privar de poder discernir de su responsabilidad laboral durante el periodo que incurrió en una gran cantidad de ausencias sin aviso y sin justificación, resulta evidente que las actuaciones administrativas no traspasaron el limite legal avasallando los derechos del actor, por lo que corresponde desestimar la acción interpuesta.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 03/18