CORTE DE JUSTICIA • VILLANUEVA, Mauricio c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 28-02-2018
Voces | Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación- Solicitud de nulidad de Resolución de la Corte de Justicia- Facultades disciplinarias- Inasistencias injustificadas- Sanción de Cesantía- Control de legalidad del acto administrativo- Impertinencia de la Prueba Pericial- Obligaciones del empleado- Incumplimiento- Ausencia de Justificación- Rechazo de la demanda. |
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Texto | Del voto del Dr. Figueroa Vicario. Este Tribunal, haciendo una interpretación literal del certificado médico expedido por la psicóloga tratante no encuentra una justificación para enervar los efectos de los incumplimientos de los deberes de atribuidos al recurrente, esto es la no prestación del servicio en tiempo y forma o no haber presentado el pedido de justificación médica, debiendo destacarse especialmente que si bien en el informe psicológico adjuntado se ratifica el estado depresivo que lo aquejaba, lo cierto es que el mismo no certifica que hubiera estado privado de conciencia de sus actos de modo tal que le impidiera, hacer conocer su estado de salud y requerir la correspondiente licencia médica por su estado, como efectivamente lo hizo con las ausencias de los días 30 y 31 de julio y 1 y 2 de agosto del 2006. A ello debe añadirse que así como está producida, también la prueba pericial médica resulta ineficaz, ya que en ella se omitió brindar las explicaciones detalladas de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda, sin explicar los pasos tenidos en cuenta para la preparación de su campo de trabajo y desde luego las conclusiones que extrajo, todo ello, con adecuada fundamentación, conforme a los principios científicos que resulten eventualmente de aplicación al caso, de modo de demostrar que a través de un procedimiento controlable y accesible se puede ilustrar sobre aquello que es materia de disputa (de mi voto en SD Nº Ocho, de fecha 31 de mayo de 2.017, CJ Nº 135/2011- GARNICA, Julio César c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa). – Por ello, toda vez que las pruebas periciales rendidas, aún con sus objeciones, no han suministrado información de convicción que nos permita inferir que la decisión recaída en el sumario administrativo pueda ser revertida en esta instancia, la pretensión de impugnar el acto alegando la existencia de vicios de ilegitimidad, arbitrariedad ó carencia de motivación, no puede tener acogida favorable, correspondiendo en consecuencia rechazar la demanda presentada. – |
Sumarios
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Del voto del Dr. Cippitelli.(adhesión del Dr. Cáceres). El ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrativo, derivada de la especial sujeción a que se encuentran sometidos los empleados públicos en razón de la naturaleza jurídica del contrato de empleo público, y la razonable ejercitación de las facultades de orden interno, disciplinario o administrativo . . . - CORTE DE JUSTICIA • VILLANUEVA, Mauricio c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 28-02-2018
Del voto del Dr. Figueroa Vicario. Este Tribunal, haciendo una interpretación literal del certificado médico expedido por la psicóloga tratante no encuentra una justificación para enervar los efectos de los incumplimientos de los deberes de atribuidos al recurrente, esto es la no prestación del servicio en tiempo y forma o no haber presentado el pedido de justificación médica, debiendo destacarse . . . - CORTE DE JUSTICIA • VILLANUEVA, Mauricio c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 28-02-2018
Del voto de la Dra. Molina. No concurriendo en la especie los vicios que se atribuyen al proceso administrativo seguido en contra del recurrente que desencadenara en su cesantía, debe desestimarse la acción intentada, por cuanto la denegatoria a producir la prueba pericial psicológica en modo alguno ha vulnerado el derecho de defensa del actor, pues la prueba aportada por el accionante, producida . . . - CORTE DE JUSTICIA • VILLANUEVA, Mauricio c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 28-02-2018
Del voto del Dr. Herrera. El hecho de encontrarse bajo tratamiento psicológico no es una circunstancia que obste para eximir al empleado de su obligación de justificar sus inasistencias, y a los fines de dilucidar la falta de entendimiento de sus actos alegada por el accionante, no resulta conducente ni idóneo una pericial psicológica, sino que obviamente en el caso lo que correspondía era . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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