CORTE DE JUSTICIA • "DIAZ, Gerardo Antonio c. ESTADO PROVINCIAL (PROVINCIA DE CATAMARCA) s/ Acción Contencioso Administrativa • 28-02-2018

VocesAcción Contencioso-Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción- Proceso contencioso-administrativo- Requisitos de habilitación de instancia- Correcto agotamiento de la vía- Error en la forma de la demanda- Omisión de impugnación del decreto con propiedad para causar estado- Rechazo de la acción.
TextoDel voto del Dr. Cippitelli (adhesión de la Dra. Sesto de Leiva). El acto administrativo objeto de impugnación proviene de autoridad competente y de última instancia, es una decisión definitiva, que llega a este estadio firme y consentido y todo ello como consecuencia de haber omitido el ocurrente impugnar en esta instancia judicial, el Decreto H. y F. N° 484/13 por el cual se rechazó el recurso de reconsideración promovido en contra del Decreto Acuerdo Nº 216/12 que pretende rebatir, y en consecuencia el instrumento que se ha obviado impugnar, es el que posee la clara propiedad de causar estado, al no haber recurso administrativo, que pueda interponerse en su contra. Ahora bien, la demanda aunque presentada en tiempo, no lo ha sido en forma, por la omisión referida y ello es lo que ha provocado el consentimiento del acto cuestionado y por ende la inhabilitación de su tratamiento por este Tribunal, impidiendo ésta situación efectuar el tratamiento de la cuestión sustancial del planteo, por lo que corresponde rechazar la acción deducida.

Sumarios

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    Si bien la presente acción se interpuso dentro de los plazos previstos en el Art.7 del CCA, contados a partir de que el impugnante tuvo conocimiento del Decreto H y F Nº 484/13, por el que se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por su parte; decreto emitido con posterioridad a la acción de amparo por mora, que dedujo, no surge del escrito inaugural cuestionamiento alguno a dicho . . .
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    Del voto del Dr. Figueroa Vicario. Corresponde rechazar la demanda interpuesta por el accionante, en función de resultar incompetente éste Tribunal para tratar la cuestión sometida a análisis, por no haberse agotado correctamente la vía administrativa, por lo que estamos en presencia de un acto firme y consentido que goza de la presunción de legitimidad, identificado como Decreto Nº 216/12, . . .
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    Del voto del Dr. Cippitelli (adhesión de la Dra. Sesto de Leiva). El acto administrativo objeto de impugnación proviene de autoridad competente y de última instancia, es una decisión definitiva, que llega a este estadio firme y consentido y todo ello como consecuencia de haber omitido el ocurrente impugnar en esta instancia judicial, el Decreto H. y F. N° 484/13 por el cual se rechazó el recurso . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • "DIAZ, Gerardo Antonio c. ESTADO PROVINCIAL (PROVINCIA DE CATAMARCA) s/ Acción Contencioso Administrativa • 28-02-2018
    Del voto del Dr. Cáceres. A los fines de la interposición del recurso contencioso administrativo resulta necesario que exista el acto administrativo con la calificación especial de que cause estado, es decir una resolución denegatoria, irreversible administrativamente, que vulnera derechos administrativos o intereses legítimos y cuya recurribilidad deba hacerse en un breve plazo, pues de lo . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 02/18