Texto | Corresponde declarar formalmente inadmisible la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, ya que de acuerdo a lo dispuesto por los Arts.5, 6 y 7 del CCA, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en la reclamación administrativa previa que culmine con una decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno, lo que no ocurre en el presente, toda vez que se advierte que el administrado ha instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin cumplir los extremos impuestos por el código de rito. En efecto, la actividad administrativa desplegada por la parte interesada, da cuenta de que no se encuentra satisfecha la exigencia prevista en los Arts.1 y 5 y concordantes del CCA, ya que denegado el recurso de reconsideración a través de Resolución DR Nº 832/17, la actora omitió interponer el recurso jerárquico previsto en el Art.87 del CTM, con lo que no agotó la vía administrativa por la falta de recurso ante la autoridad de última instancia. Asimismo corresponde señalar, que la actora yerra en la interpretación de la aplicación del Art.86 del CTM, que rige para los casos de falta de pronunciamiento respecto de los recursos de reconsideración opuestos por los administrados, circunstancia que no se da en autos, en el que dicho recurso fue expresamente desestimado. Por tanto, es el accionar de la propia actora, que no instó el recurso en tiempo oportuno, lo que tornó el acto administrativo -Resolución DR Nº 382/17- en un pronunciamiento firme y consentido, pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa, imposibilitando de esta manera su revisión judicial por este Tribunal.- |