CORTE DE JUSTICIA • EXPRESO SAN JOSE S.A. c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción de Repetición e Inconstitucionalidad • 27-02-2018

VocesAcción de inconstitucionalidad y accesoria de repetición- Competencia de la Corte- Cuestión Impositiva- Naturaleza excepcional de la acción- Creación jurisprudencial- Art. 203, inc. 2º de la C.P.- Carácter declarativo- Finalidad preventiva- Ineptitud de la vía elegida- Inadmisibilidad de la acción principal y la accesoria.
TextoCorresponde declarar formalmente inadmisible la acción de inconstitucionalidad interpuesta, y en consecuencia, su accesoria de repetición, pues la naturaleza excepcional de la acción directa de inconstitucionalidad deducida en autos, incorporada por vía jurisprudencial a la competencia de este Tribunal en el entendimiento de que la misma se encuentra implícitamente legislada en el Art.203, inc.2º, de la Constitución Provincial, tiene una finalidad predominantemente preventiva y en consecuencia no resulta la vía apta para intentar la reparación de un daño concreto ya producido, por lo cual resulta inaplicable en el caso sub examen, subsistiendo únicamente la posibilidad de realizar el control indirecto o difuso de constitucionalidad, pudiendo oponerse como defensa la inconstitucionalidad de la ley, en la instancia y oportunidad correspondientes. Respecto a la acción subsidiaria de repetición, puesto que su resultado se encuentra directamente subordinado a la suerte del principal, debe también rechazarse con fundamento en su planteo inoportuno. –

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • EXPRESO SAN JOSE S.A. c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción de Repetición e Inconstitucionalidad • 27-02-2018
    Corresponde declarar formalmente inadmisible la acción de inconstitucionalidad interpuesta, y en consecuencia, su accesoria de repetición, pues la naturaleza excepcional de la acción directa de inconstitucionalidad deducida en autos, incorporada por vía jurisprudencial a la competencia de este Tribunal en el entendimiento de que la misma se encuentra implícitamente legislada en el Art.203, inc.2º, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 14/18