Texto | Si bien ésta Corte de Justicia resulta competente para entender en la acción interpuesta por un grupo de empleados municipales en contra de la Municipalidad de Pozo de Piedra, departamento Belén, solicitando que se revoque y deje sin efectos el decreto que los dejó cesantes y su reincorporación laboral como empleados de planta permanente del Municipio denunciado, cargo que alegan ostentaban hasta el 31/12/2015, fundando su pretensión en los arts. 14, 14 bis, 16 y 75 inc. 23 de la CN, en los arts. 39 y 40 de la CPC y en la Ley 4642, corresponde declararla formalmente improcedente puesto que lo cierto es que el escrito de demanda presentado incumple con los requisitos exigidos en el art. 5 de la Ley 4642 según surge de la simple lectura del planteo inicial ya que los comparecientes sólo se limitan a mencionar que fueron dejados cesantes por un decreto municipal sin dar precisiones sobre el mismo, lo que impide a este Tribunal conocer el contenido y fecha del acto impugnado, omitiéndose también consignar la fecha de su notificación, todo lo cual imposibilita comprobar su existencia y la temporalidad o no del ejercicio de la acción. A más de ello, tampoco acreditaron el carácter de empleados públicos de planta permanente, con una antigüedad mayor a seis meses del municipio demandado, lo que impide corroborar la legitimidad de su derecho a accionar. Estas graves deficiencias importan un obstáculo de orden procesal insuperable e insubsanable por este Tribunal que no puede suplir de oficio la negligencia manifestada en la presentación de origen que no cumple con el mínimo de los requisitos exigidos para su admisibilidad, imposibilitando realizar el control de legalidad, respecto del acto que se cuestiona como arbitrario e ilegal. |