Texto | Si bien el sub iudice se tramitó conforme a las normas del contencioso administrativo de plena jurisdicción, que no obstante tratarse de un proceso de conocimiento ordinario no necesariamente debe tener base económica, por diferir sustancialmente en sus efectos con la pretensión anulatoria ejercida ya sea por la administración o por el administrado, la decisión en ese proceso de conocimiento es meramente declarativa por lo cual carece de base económica para la regulación, configurándose como un proceso sin base.-
Corresponde desestimar el pedido efectuado por el apoderado de los codemandados en autos de que designe un perito tasador para que determine el valor real y actual de los inmuebles motivo de este juicio y en base a ello se proceda a la regulación de sus honorarios profesionales, pues los efectos que ha producido el rechazo de la demanda de lesividad interpuesta por el Estado Provincial si bien tienen un impacto económico mensurable en dinero, el mismo no es materia de este juicio, ni se encuentra en consideración, por lo que se considera justo y equitativo, teniendo en cuenta que no existe una determinación pecuniaria, analizar otros aspectos que deben ser valorados a los fines regulatorios, tal como el aspecto jurídico relativo a la importancia del trabajo realizado, traducido en calidad, extensión y éxito obtenido, conforme art. 6, incs. b), c), d) y e) de la Ley 3956 y Acordada Corte de Justicia Nº 4183.
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