Texto | Llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia con motivo de la elevación practicada por el titular del Juzgado Civil de Primera Instancia a solicitud de la demandada impetrando la acumulación -en los términos del Art.188 del CPCC-, de los autos Expte. Nº174 “Jacobs Graciela S. c/Panza Antonio R. s/ Desalojo” a los autos Corte Nº065/2008 “Estado Provincial s/ Acción de Lesividad”, ambas acciones versan sobre un inmueble sujeto al Régimen de Colonización.
La competencia del fuero contencioso administrativo se define, no por el órgano productor del acto, ni porque intervenga en juicio el Estado latu sensu, sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta valer, o sea, la subsunción del caso al derecho administrativo.
El objeto de la demanda interpuesta persigue el desalojo de un inmueble sometido al Régimen de Colonización, pretensión que se tramita entre particulares, ergo, no persigue ni solicita la revisión o anulación de acto administrativo alguno, ni la pretensión alega la vulneración de ningún derecho subjetivo de carácter administrativo.
Por lo tanto, sin perjuicio del carácter eminentemente administrativo de la relación subyacente entre el demandado y el Estado Provincial sobre el inmueble sujeto al régimen de colonización y objeto de desalojo entre particulares, invocada como fundamento de la petición de acumulación de procesos, no implica que tal acción regida exclusivamente por normas ius privatistas pueda ser acumulada a otra regida por normas ius publicistas, en tanto que el objeto de la demanda -desalojo de un inmueble- debe encuadrarse dentro del plexo normativo del Derecho Civil y no del Derecho Administrativo, debiendo dirimirse la cuestión ante el fuero correspondiente, precisamente por que el desalojo de un predio encuentra respuesta jurídica ante el fuero civil.
En consecuencia, esta Corte de Justicia resulta incompetente para entender en la demanda de desalojo, correspondiendo remitir las presentes actuaciones al Juez previniente, para que continúe el trámite de la causa según su estado.
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