Texto | El actor interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Secretaria del Agua y del Ambiente, Subsecretaria del Ambiente de Catamarca, ante la omisión de emitir dictamen sobre las reiteradas peticiones formuladas por su instituyente en la causa “Acta de Infracción Nº 0001-0000290 de fecha 29 de marzo de 2010”.
Expresa que en la fecha que se labró el acta de infracción que diera origen a las actuaciones referenciadas, le secuestraron una máquina topadora en el inmueble sito en la localidad de Chumbicha, Dpto. Capayán, lo que motivó que efectuara presentaciones tendientes a obtener la devolución de su única herramienta de trabajo, ya que se trataba de una medida preventiva que ordenaba la suspensión de tareas de desmonte. Agrega que la Administración no respondió a su reclamo, por lo que interpuso una solicitud de pronto despacho con fecha 25 de junio del presente año, sin obtener respuesta alguna; circunstancia que le provoca un daño grave y actual, que conculca sus derechos constitucionales de la propiedad y a trabajar, Arts.14 y 17 de la Constitución Nacional.
Atento a la materia traída a resolver, este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo establecido en los Arts.5 y 6 de la Ley 4795, modificada por Ley 4850, que le confieren competencia originaria e improrrogable en la acción de amparo por mora de la administración.
Constituye jurisprudencia reiterada de este Tribunal sobre la naturaleza de la acción que se ventila, en tanto la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, que el procedimiento administrativo mantenga su vigencia.
Atento a lo señalado y conforme se desprende del memorial de demanda, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo se entienden satisfechos los requisitos previstos por el Art.7 de la Ley 4795.
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