CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010
Voces | ACCION DE AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD PÚBLICA: INADMISBILIDAD FORMAL-FUNDAMENTO-FALTA DE ILEGALIDAD MANIFIESTA-NECESIDAD DE MAYOR DEBATE Y PRUEBA |
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Texto | Adhiero a la relación de causa de los Sres. Ministros que inauguran el acto. No obstante ello, en orden a la admisibilidad formal de la pretensión -apartado 4-, disiento con el voto precedente, ya que debe tenerse presente que la acción de amparo, por su excepcionalidad como remedio constitucional, sólo es viable contra actos u omisiones de autoridad pública que lesionen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por la Constitución. En ese sentido, del Art.2 de la Ley 4642 se desprende como requisito de admisibilidad que la determinación de la eventual invalidez del acto surja patente en un análisis prima facie, y no requiera para su dilucidación de una mayor amplitud de debate y prueba, hipótesis de excepción que se configura en autos, en tanto del análisis de la causa resultaría la aparente legalidad de la decisión administrativa que le impone ejercer la opción de cargo, a fin de evitar la incompatibilidad contemplada en normas legales vigentes. En los argumentos expresados por el recurrente, merituados dentro del marco normativo y constitucional involucrados y la realidad fáctica que ha derivado en la presente causa, se advierte que la cuestión traída a consideración encierra un complejo conflicto de intereses, que excede el marco cognoscitivo de la acción, requiriendo mayor amplitud de debate dada la característica breve del trámite que tiene asignado la acción urgente. Por lo tanto, la vía procesal elegida no se muestra apta para dilucidar aspectos controvertidos pero que no configuran los vicios que en forma manifiesta requiere el Art.1 de la ley de rito, correspondiendo, en consecuencia, no hacer lugar a la acción intentada, con costas. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, en disidencia). |
Sumarios
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El actor inicia acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca a fin de que se lo condene a dejar sin efecto la medida emanada de la Dirección de la UPE Centro de Control de Gastos en Personal. Señala que en el mes de marzo del año 1979 ingresó a la Administración Pública Provincial desempañándose como médico cirujano de planta permanente en el Hospital Interzonal . . . - CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010
Sobre la medida cautelar solicitada, cabe señalar, tal como se ha establecido en distintos fallos de este Alto Tribunal, que su dictado no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurran requisitos específicos . . . - CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010
La acción de amparo sólo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública que amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional en ausencia de otro medio adecuado, o cuando la inminencia del daño hiciera ilusoria su reparación. Se impone como correlato de la actividad jurisdiccional, en mérito a la admisibilidad formal . . . - CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010
Adhiero a la relación de causa de los Sres. Ministros que inauguran el acto. No obstante ello, en orden a la admisibilidad formal de la pretensión -apartado 4-, disiento con el voto precedente, ya que debe tenerse presente que la acción de amparo, por su excepcionalidad como remedio constitucional, sólo es viable contra actos u omisiones de autoridad pública que lesionen con arbitrariedad o ilegalidad . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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