CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010
Voces | ACCION DE AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD PÚBLICA: ADMISIBILIDAD FORMAL; ALCANCE |
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Texto | La acción de amparo sólo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública que amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional en ausencia de otro medio adecuado, o cuando la inminencia del daño hiciera ilusoria su reparación. Se impone como correlato de la actividad jurisdiccional, en mérito a la admisibilidad formal de la acción, que el amparista, en tiempo hábil, demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin necesidad de mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto que cuestiona y el daño grave e irreparable que pretende subsanar. Conforme a las constancias obrantes en autos, se encuentran acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la admisibilidad formal de la acción de amparo deducida, en razón de que, prima facie, el acto de autoridad pública restringiría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional y legislación provincial. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción sean merituados en la etapa procesal oportuna, donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. (Del voto de la mayoría) |
Sumarios
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El actor inicia acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca a fin de que se lo condene a dejar sin efecto la medida emanada de la Dirección de la UPE Centro de Control de Gastos en Personal. Señala que en el mes de marzo del año 1979 ingresó a la Administración Pública Provincial desempañándose como médico cirujano de planta permanente en el Hospital Interzonal . . . - CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010
Sobre la medida cautelar solicitada, cabe señalar, tal como se ha establecido en distintos fallos de este Alto Tribunal, que su dictado no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurran requisitos específicos . . . - CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010
La acción de amparo sólo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública que amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional en ausencia de otro medio adecuado, o cuando la inminencia del daño hiciera ilusoria su reparación. Se impone como correlato de la actividad jurisdiccional, en mérito a la admisibilidad formal . . . - CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010
Adhiero a la relación de causa de los Sres. Ministros que inauguran el acto. No obstante ello, en orden a la admisibilidad formal de la pretensión -apartado 4-, disiento con el voto precedente, ya que debe tenerse presente que la acción de amparo, por su excepcionalidad como remedio constitucional, sólo es viable contra actos u omisiones de autoridad pública que lesionen con arbitrariedad o ilegalidad . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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