CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-MEDIDAS CAUTELARES CONTRA ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS: LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA-FUNDAMENTO-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TextoSobre la medida cautelar solicitada, cabe señalar, tal como se ha establecido en distintos fallos de este Alto Tribunal, que su dictado no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurran requisitos específicos como daño irreparable e ilegalidad manifiesta, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible. Y ello es así porque los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual en principio ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales mediante las cuales se discute su validez suspenden su ejecución, lo que determina, en principio, la improcedencia de las medidas cautelares. Debe añadirse, por último, como requisito específico, que la medida solicitada no afecte un interés público al que deba darse prevalencia o, como dice el Máximo Tribunal, resulta imprescindible la consideración del interés público comprometido (CSJN Fallos: 314:1202). Siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos, corresponde señalar que la justificación en la fundamentación de la medida por parte del amparista, de los requisitos propios de la tutela impetrada no alcanza para merituar razones de interés público que justificarían su otorgamiento en este fuero contencioso-administrativo, implicando un obstáculo de orden procesal que eximen al Tribunal de toda consideración al respecto. En consecuencia, corresponde no hacer lugar a la tutela requerida.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010
    El actor inicia acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca a fin de que se lo condene a dejar sin efecto la medida emanada de la Dirección de la UPE Centro de Control de Gastos en Personal. Señala que en el mes de marzo del año 1979 ingresó a la Administración Pública Provincial desempañándose como médico cirujano de planta permanente en el Hospital Interzonal . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010
    Sobre la medida cautelar solicitada, cabe señalar, tal como se ha establecido en distintos fallos de este Alto Tribunal, que su dictado no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurran requisitos específicos . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010
    La acción de amparo sólo procede contra todo acto u omisión de autoridad pública que amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional en ausencia de otro medio adecuado, o cuando la inminencia del daño hiciera ilusoria su reparación. Se impone como correlato de la actividad jurisdiccional, en mérito a la admisibilidad formal . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ARIAS, Alejo Jesús c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 06-08-2010
    Adhiero a la relación de causa de los Sres. Ministros que inauguran el acto. No obstante ello, en orden a la admisibilidad formal de la pretensión -apartado 4-, disiento con el voto precedente, ya que debe tenerse presente que la acción de amparo, por su excepcionalidad como remedio constitucional, sólo es viable contra actos u omisiones de autoridad pública que lesionen con arbitrariedad o ilegalidad . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 100/10