Texto | Comparece la actora, invocando el carácter de Concejal del Concejo Deliberante de Icaño, Departamento La Paz, incoando acción contencioso administrativa en contra del Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo del citado Municipio. Persigue que se declare la ilegalidad y nulidad de la Ordenanza CDMI Nº002/11, de fecha 06/04/11, por estimarla violatoria de la Constitución Provincial y Ley Orgánica de Municipalidades, en orden a los vicios que endilga al instrumento, cita jurisprudencia de este Tribunal en acciones de conflicto de poderes que transcribe y estima aplicable al sub lite.
El Ministerio Publico emite dictamen en el sentido de que no se encuentra satisfecho ninguno de los recaudos de admisibilidad previstos en el CCA, lo cual configura un obstáculo insuperable que hace absolutamente imposible el avocamiento del Tribunal en el conocimiento de la causa, correspondiendo se declare la inadmisibilidad formal de la acción.
En este estadio procesal corresponde que la Corte de Justicia emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión.
Verificados los requisitos procesales extrínsecos del memorial introductivo, se advierten obstáculos de orden procesal que inhabilitan a este Cuerpo a ejercer su jurisdicción exclusiva y excluyente.
En efecto, conforme a los hechos expuestos y al derecho que se estima aplicable, el demandante no justifica los extremos impuestos por la Ley Nº2403, norma de orden público, que justifica el rechazo in limine de la demanda, conforme los argumentos vertidos en el dictamen del Ministerio Público que se hacen propios y se dan por reproducidos in extenso.
En consecuencia, el Tribunal no se encuentra habilitado -en instancia originaria- para ejercer su jurisdicción exclusiva, excluyente y de interpretación restrictiva, de conformidad a lo normado por el Art.204 de la CP, por lo que corresponde se declare formalmente inadmisible la demanda, con costas.
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