CORTE DE JUSTICIA • RAMOS, Blanca Rosa c. Dr. GARCÍA, Ramón A. y Dra. BELLIDO, Sofía E.; MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA y ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios - Mala Praxis - s/ Casación - s/ RECURSO EXTRAORDINARIO • 13-07-2010

VocesRECURSO DE CASACION-RESOLUCION QUE LO DECLARA FORMALMENTE INADMISIBLE-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-JURISDICCION DE LA CSJN: ALCANCE-RECUSACION DE MAGISTRADOS: IMPROCEDENCIA-ACORDADAS REGLAMENTARIAS DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS: INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA-RESERVA DE RECURRIR ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: IMPROCEDENCIA
TextoSe interpone recurso extraordinario federal en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº40/2010 dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto. El recurrente solicita el apartamiento de los magistrados, plantea la inconstitucionalidad del Art.3 inc. “g” de la Acordada Nº4070/08 dictada por la Corte de Justicia de Catamarca y del Art. 11 de la Acordada Nº 04/07 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y hace reserva de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en resguardo a los derechos de gentes. Sobre el punto cabe precisar que: “la jurisdicción conferida a la CSJN por el Art.14 de la Ley 48 es una jurisdicción apelada y, en tal medida no puede sino conocer de cuestiones planteadas ante el Tribunal ordinario y decididos por él” (Conf. SI Nº 277/04), por lo que las recusaciones efectuadas y los planteos de inconstitucionalidad articulados no son oportunos en este estadio procesal, eximiendo al Tribunal de verter otro tipo de consideración. Respecto a la reserva de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en resguardo de los derechos de gentes, no tiene relación con la presente causa.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 97/10