CORTE DE JUSTICIA • RAMOS, Blanca Rosa c. Dr. GARCÍA, Ramón A. y Dra. BELLIDO, Sofía E.; MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA y ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios - Mala Praxis - s/ Casación - s/ RECURSO EXTRAORDINARIO • 13-07-2010

VocesRECURSO DE CASACION-RESOLUCION QUE LO DECLARA FORMALMENTE INADMISIBLE-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD FORMAL-INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA Nº4/07 DE LA CSJN-CONTENIDO DE LOS AGRAVIOS-DISCREPANCIA SOBRE CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA-INEXISTENCIA DE CUESTION FEDERAL.
TextoSe interpone recurso extraordinario federal en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº40/2010 dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto. Preliminarmente corresponde avocarse en este estadio procesal a la verificación de los requisitos procesales extrínsecos del recurso impetrado, conforme a lo establecido por la Acordada Nº4/07 dictada por la C.S.J.N, que en su Art.1) dispone: “el recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones,…”. El escrito de presentación no cumple con lo establecido respecto a la cantidad de renglones, ni con lo dispuesto por el Art. 2) inc. “d” e “i”, en relación a la carátula donde se debe consignar el domicilio constituido en capital federal, y “la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal…; no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí”. Por lo tanto, en la carátula presentada por el recurrente solo se plantea: “causales Art. 256 en concordancia Art.14 de la Ley 48: …” y la causal de arbitrariedad de la sentencia, habiendo omitido mencionar el planteo de “gravedad institucional” que alega en el escrito de presentación aunado a la carencia en el cumplimiento de lo establecido por el Art.3) inc. “e”. Asimismo, cabe recordar que la sentencia interlocutoria 40/2010 que rechaza el recurso de casación interpuesto tiene fundamento no solo en las deficiencias formales del mismo, sino también en las falencias de las condiciones de admisibilidad -por oposición a las de procedibilidad-, y analizado el argumento central vertido por el apelante respecto de la falta de fundamentación del fallo de la Cámara, ha sido desestimado. Por lo tanto, se vislumbra a lo largo del escrito recursivo la discrepancia del recurrente con el criterio de selección y valoración de la prueba efectuada en instancias ordinarias, intentando por su intermedio el re-examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa. Por ello, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto por la parte actora, con costas.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 97/10