CORTE DE JUSTICIA • RAMOS, Blanca Rosa c. Dr. GARCÍA, Ramón A. y Dra. BELLIDO, Sofía E.; MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA y ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios - Mala Praxis - s/ Casación - s/ RECURSO EXTRAORDINARIO • 13-07-2010

VocesRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: REQUISITOS DE PROCEDENCIA-CUESTION FEDERAL-GRAVEDAD INSTITUCIONAL-RESOLUCIONES QUE DELARAN INADMISIBLES RECURSOS LOCALES: INADMISIBILIDAD DE CONTROL MEDIANTE RECURSO EXTRAORDINARIO COMO REGLA-ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA: NATURALEZA DE LA CAUSAL: DETERMINACION-INTERPRETACION RESTRICTIVA.
TextoPara la procedencia del recurso extraordinario federal, el que se encuentra previsto en el Art.14 de la Ley 48, es necesario que exista una cuestión federal, o que la sentencia recurrida revista el carácter de manifiestamente arbitraria y lesiva para los derechos constitucionales, o que el tema en debate tenga relevante importancia y gravedad institucional (S.I. Nº129/08). Asimismo, “las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa, no justifican –como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario, excepto cuando la resolución carece de fundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional” (CSJN 23/10/2007 “Herlein, Leonardo Gastón; Fallos:324:3640, entre otros). No basta la mera invocación de cláusulas constitucionales o normas federales, si la decisión del caso no depende específicamente de la interpretación que se les de a las mismas, correspondiendo al recurrente demostrar claramente la relación existente entre la materia del juicio y la cuestión invocada. Ahora bien, la causal de arbitrariedad en la sentencia no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la Ley Nº48, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" a que se refiere el Art.18 de la Constitución Nacional. Si bien la admisión de sentencias arbitrarias ha ampliado en cierto modo los parámetros, no le ha hecho perder el carácter de extraordinario, ya que también en este supuesto sigue siendo sumamente restringida la intervención de la CSJN, que se limita a actuar en los casos de gravedad extrema.

Sumarios

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Materias

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Sentencia Interlocutoria N° 97/10