CORTE DE JUSTICIA • LONDERO, Osvaldo Luis c. SECRETARÍA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DEL AMBIENTE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 13-09-2011

VocesACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-SENTENCIA ESTIMATIVA-REGULACION DE HONORARIOS-INDETERMINACION PECUNIARIA DEL ASUNTO SOMETIDO A LA JURISDICCION-PAUTAS DE REGULACION
TextoEn el caso, el abogado patrocinante de la parte demandada, solicita regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa. Obra Sentencia Definitiva Nº20/10 dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta, con costas a la accionada que resulta vencida. Al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, en calidad, extensión y éxito obtenido Por ello, y conforme a lo dispuesto por el Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº3956, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. J. A.M, por la labor desarrollada en la presente causa, traducido en evacuación de informe y en su carácter de patrocinante, en la suma de PESOS QUINIENTOS($500). Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • LONDERO, Osvaldo Luis c. SECRETARÍA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DEL AMBIENTE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 13-09-2011
    En el caso, el abogado patrocinante de la parte demandada, solicita regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa. Obra Sentencia Definitiva Nº20/10 dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta, con costas a la accionada que resulta vencida. Al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 97/11