CORTE DE JUSTICIA • SOTO, Julio César c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 06-07-2010

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: PROCEDENCIA-MATERIA ADMINISTRATIVA-CONTENIDO DE LA DEMANDA: REQUISITOS; CUMPLIMIENTO- PREVIO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA-ACTO DEFINITIVO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE ULTIMA INSTANCIA-PLANTEO TEMPORANEO DE LA ACCION-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE
TextoComparece el actor, interponiendo acción contencioso administrativa en contra del Estado Provincial, con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto ECyT Nº1994, de fecha 10 de octubre de 2008, dictado por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se rechazó el recurso de reconsideración planteado en contra del Decreto ECCyT Nº875, de fecha 23/05/2008, por el cual se le aplicó la sanción de exoneración como docente del Estado Provincial, por considerarlo nulo de nulidad absoluta. Conforme al estado procesal de la causa, corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el Art.3 del CCA, referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde, prima facie, a su jurisdicción. Analizada la materia que involucra el litigio se colige que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, que justifica la apertura de esta instancia estrictamente revisora del actuar administrativo, de conformidad al Art.204 de la CP. Sentado ello, se impone verificar si en el escrito postulatorio se satisfacen las condiciones de admisibilidad de la demanda previstas en el CPCC de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contencioso administrativas contempladas en la ley adjetiva. En el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda; además la causa implica materia contencioso administrativa, es iniciada por una persona física, reclamando contra una resolución definitiva emanada del Titular del Poder Ejecutivo Provincial e hipotéticamente vulneraría derechos de carácter administrativo establecidos a favor del reclamante por disposiciones preexistentes. El accionante justifica haber agotado la vía administrativa previa con el pronunciamiento definitivo de la autoridad de última instancia, y conforme a la reseña fáctica, la acción ha sido deducida en tiempo hábil, dado que el agotamiento de la vía administrativa previa culmina con la notificación de fecha 16/03/2010, interponiéndose la demanda dentro del plazo previsto en el Art.7 del C.C.A . Por ello, normas legales citadas y conforme lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SOTO, Julio César c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 06-07-2010
    Comparece el actor, interponiendo acción contencioso administrativa en contra del Estado Provincial, con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto ECyT Nº1994, de fecha 10 de octubre de 2008, dictado por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se rechazó el recurso de reconsideración planteado en contra del Decreto ECCyT Nº875, de fecha 23/05/2008, por el cual se le aplicó la sanción de exoneración . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 93/10