- CORTE DE JUSTICIA • SESTO de LEIVA, Amelia del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 13-09-2011
La actora, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, invocando su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, promueve acción autónoma de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art.195 de la Constitución Provincial, que limita la inamovilidad de los magistrados a la edad de sesenta y cinco años, por afectar un interés personal y directo, violando los Arts.110, . . .
- CORTE DE JUSTICIA • SESTO de LEIVA, Amelia del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 13-09-2011
A la acción autónoma de inconstitucionalidad, por carecer de legislación adjetiva en la provincia y en cumplimiento de la manda constitucional de que los jueces deben arbitrar las normas necesarias a fin de poner en movimiento el procedimiento que garantice los derechos de los habitantes de la provincia, (Art.39 de la CP), corresponde la aplicación de las normas de un proceso de conocimiento de . . .
- CORTE DE JUSTICIA • SESTO de LEIVA, Amelia del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 13-09-2011
Aceptada la competencia y la viabilidad de la acción autónoma o directa de inconstitucionalidad y no existiendo legislación adjetiva sobre el particular, siguiendo precedentes del derecho público provincial, comparado y local (SI Nº78/06; SI Nº73/10 Farroni, entre otras) debe requerirse, a los fines de la legitimación ad causam, que el demandante tenga por lo menos un simple interés.
En el . . .
- CORTE DE JUSTICIA • SESTO de LEIVA, Amelia del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 13-09-2011
La actora, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, invocando su carácter de Ministro de la Corte de Justicia, promueve acción autónoma de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Art.195 de la Constitución Provincial, que limita la inamovilidad de los magistrados a la edad de sesenta y cinco años, por afectar un interés personal y directo, violando los Arts.110, . . .