CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Luis René y Otros c. MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción de Inconstitucionalidad • 31-08-2011

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - EMPLEADOS MUNICIPALES - DECRETO MUNICIPAL QUE REVOCA AUMENTO DE HABERES: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: RECHAZO IN LÍMINE; FUNDAMENTO- NATURALEZA PREVENTIVA- EVENTUAL LESIÓN YA CONSUMADA -PLANTEOS PRECEDENTES SOBRE IDÉNTICA CUESTIÓN RECHAZADOS POR LA CORTE DE JUSTICIA POR INADMISIBILIDAD FORMAL
TextoComparecen los actores invocando el carácter de empleados de la Municipalidad de Andalgalá y afiliados al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, por intermedio de letrado patrocinante, incoando acción de inconstitucionalidad. Solicitan que en virtud del control de constitucionalidad difuso se declare inconstitucional el Decreto Nº140/09 de fecha 30/03/09 emitido por el Intendente, que revoca el aumento del 11% en los haberes de los empleados del Municipio, fijado por el Decreto Nº471/08 y aprobado por Ordenanza Nº030/08, violando derechos adquiridos amparados constitucionalmente, ocasionando graves perjuicios patrimoniales y morales. Reseñan los hechos, antecedentes y transcriben los actos puntualizando los derechos que estima vulnerados. Peticionan en definitiva, que se declare la inconstitucionalidad el Decreto Nº140/09 y se ordene a la Municipalidad la reliquidación de los haberes de los actores desde marzo de 2009 a la fecha, mediante el reconocimiento del aumento otorgado por Ordenanza Nº030/08, y pago de capital mas intereses compensatorios. Hacen reserva del caso federal; solicitan se declare la cuestión de puro derecho, con costas. Se ordena vista al Ministerio Público, que emite dictamen, propiciando la inadmisibilidad formal de la acción declarativa de inconstitucionalidad, conforme a los antecedentes y fundamentos que expone. Analizada la acción intentada en estos obrados, se impone su rechazo in limine en orden a dos fundamentos dirimentes de la pretensión traída a decisión. En primer orden, debe precisarse que la acción directa de inconstitucionalidad tiene una finalidad predominante preventiva y no resulta la vía apta para intentar la reparación de un daño concreto ya producido. En efecto, el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo demandan, no de la lesión efectiva, sino de una seria amenaza de lesión, estos es, de la demostración de que la lesión inminentemente pueda concretarse. (Conf.: CSJTuc., LLNOA, 2005-Agos-1021)”. Respecto a ello, debe puntualizarse que en autos se trata de remediar una lesión consumada, en el caso que la hubiere. A este parámetro jurídico, de por sí suficiente a los fines del rechazo de la pretensión, debe aunarse la circunstancia de orden fáctico representada por el abanico de acciones interpuestas por la misma parte con idéntico objeto, ya sea por intermedio de sus asociaciones profesionales o a título personal de sus miembros, fracasadas por motivos de orden formal y sustancial. En efecto en segundo orden, se trae ad effectum videndi: a) Expte. Nº027/09, caratulado: “Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEMA) c/Municipalidad de Andalgalá s/ Acción de Amparo”, Sentencia Interlocutoria N’87/09, que resuelve: “Rechazar la acción de amparo interpuesta por ser manifiestamente inadmisible”, y, b) Expte. Nº065/09, caratulado: “Gómez, Saturnino y otro (en representación de ATE) c/ Municipalidad de Andalgalá s/ Acción de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad”; Sentencia Interlocutoria Nº200/09, que resuelve: “Rechazar in limine la presente acción por ser formalmente inadmisible”. Sendos pronunciamientos se encuentran firmes y consentidos. Por lo expuesto, se impone el rechazo de la acción interpuesta, con costas.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Luis René y Otros c. MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción de Inconstitucionalidad • 31-08-2011
    La acción directa de inconstitucionalidad de naturaleza excepcional ha sido incorporada por vía jurisprudencial por la Corte de Justicia en el entendimiento de que la misma se encuentra implícitamente legislada en el Art.203, inc.2º, de la Constitución Provincia, imponiendo para su admisión un criterio rigurosamente restrictivo, debido a que se viabiliza el ejercicio de la jurisdicción constitucional . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Luis René y Otros c. MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción de Inconstitucionalidad • 31-08-2011
    La acción directa de inconstitucionalidad tiene una finalidad predominante preventiva y no resulta la vía apta para intentar la reparación de un daño concreto ya producido. En efecto, el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo demandan, no de la lesión efectiva, sino de una seria amenaza de lesión, estos es, de la demostración de que la lesión inminentemente . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Luis René y Otros c. MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción de Inconstitucionalidad • 31-08-2011
    Comparecen los actores invocando el carácter de empleados de la Municipalidad de Andalgalá y afiliados al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, por intermedio de letrado patrocinante, incoando acción de inconstitucionalidad. Solicitan que en virtud del control de constitucionalidad difuso se declare inconstitucional el Decreto Nº140/09 de fecha 30/03/09 emitido por el Intendente, que revoca . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 87/11