CORTE DE JUSTICIA • RAMÍREZ, Mónica c. MUNICIPALIDAD DE CAPAYÁN s/ Acción de Amparo • 06-07-2010
Voces | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - MEDIDA CAUTELAR CONTRA ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS - LA INADMISIBILIDAD COMO REGLA - FUNDAMENTO-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS -EXCEPCIONES: DAÑO IRREPARABLE - ILEGALIDAD MANIFIESTA - RAZONES DE INTERES PUBLICO - FALTA DE JUSTIFICACION DE LA SOLICITUD DE CAUTELAR POR LA AMPARISTA: EFECTOS; IMPROCEDENCIA. |
---|---|
Texto | Respecto a la medida cautelar solicitada, tendiente a que el Tribunal ordene a la Municipalidad de Capayán la reincorporación inmediata de la amparista, debe destacarse que, en la materia, esta Corte de Justicia, de manera constante y uniforme, sostiene que la procedencia de la tutela cautelar contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los Poderes Públicos (Conf.: S.I. Nº223/98, 122/06, entre otras), por lo que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público. Siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos, corresponde señalar que la justificación en la fundamentación de la medida por parte de la amparista de los requisitos propios de la tutela impetrada no alcanzan para merituar razones de orden público que justificarían su otorgamiento en este fuero contencioso-administrativo, implicando un obstáculo de orden procesal que exime al Tribunal de toda consideración al respecto. En consecuencia, corresponde no hacer lugar a la tutela requerida. . |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • RAMÍREZ, Mónica c. MUNICIPALIDAD DE CAPAYÁN s/ Acción de Amparo • 06-07-2010
La actora inicia acción de amparo en contra de la Municipalidad de Capayán, en los términos del Art.43 de la C. N., Ley Nº16.986 y 40 de la C.P., por el despido sin causa y sin notificación ni sumario previo perpetrado en su contra, al dársele de baja en el mes de julio de 2009. Señala que ingresó a prestar servicios en la Municipalidad de Capayán en el año 2001, cumpliendo funciones . . . - CORTE DE JUSTICIA • RAMÍREZ, Mónica c. MUNICIPALIDAD DE CAPAYÁN s/ Acción de Amparo • 06-07-2010
Respecto a la medida cautelar solicitada, tendiente a que el Tribunal ordene a la Municipalidad de Capayán la reincorporación inmediata de la amparista, debe destacarse que, en la materia, esta Corte de Justicia, de manera constante y uniforme, sostiene que la procedencia de la tutela cautelar contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la . . .
Votos
- -
Materias
- -
Normativas
- -