CORTE DE JUSTICIA • SUAREZ, Pedro René y Otros c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - PCIA. DE CATAMARCA y/o INTENDENTE SR. ELPIDIO GUARAZ y/o CONCEJAL AIDEE ESTHER GUARAZ s/ Conflicto de Poderes • 31-08-2011

VocesCONFLICTO DE PODERES-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL-ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCION-MEDIDA DE NO INNOVAR: INADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO-SUSPENSION DE LEYES O ACTOS ADMINISTRATIVOS: INTERPRETACION RESTRICTIVA-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LOS PODERES PUBLICOS-INEXISTENCIA DE RAZONES DE ORDEN PUBLICO NI DE IRREPARABILIDAD DEL DAÑO.
TextoComparecen los actores invocando el carácter de Concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa de esta provincia y de Secretario General del Concejo, por intermedio de letrado patrocinante, deduciendo acción de conflicto de poderes en contra del Intendente de esa localidad, con la finalidad de que se declare la ilegalidad y nulidad de toda resolución emanada de la Concejal A.E.G. y/o quien corresponda, y de los actos turbatorios y violatorios del normal funcionamiento del CD y que se los restituya a sus cargos. Solicitan medida cautelar de no innovar tendiente a la reincorporación en sus funciones y pago de salarios adeudados. La petición cautelar no resulta de recibo conforme a la pacífica jurisprudencia de este Superior Tribunal en el sentido de que las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los Poderes Públicos (Conf.: S.I. Nº223/98; Nº168/99; Nº92/99; 95/00, 234/00, entre muchas otras). Siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos, corresponde señalar que la justificación en la fundamentación de la medida por parte del accionante de los requisitos propios de la tutela impetrada, no alcanzan a justificar las razones de orden público que justificarían su otorgamiento en este fuero contencioso administrativo, y la irreparabilidad del daño, omisión que este Tribunal no se encuentra habilitado para remediarla o inferirla ex officio, por constituir carga del interesado exponerlos en forma clara y precisa, demostrando que no basta para la protección de sus derechos la acción sumarísima de conflicto de poderes. Caracterizada per se de brevísimos plazos impuestos tanto al Tribunal como a las partes, tendientes a lograr un pronunciamiento definitivo que permita el libre juego de las instituciones democráticas, aunado al estrecho marco cognoscitivo asignado por la ley adjetiva a esta etapa procesal, lo que implicaría alongar el procedimiento más allá de las previsiones normativas. Por ello, norma legal citada y oído el Ministerio Público, corresponde no hacer lugar a medida cautelar impetrada.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SUAREZ, Pedro René y Otros c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - PCIA. DE CATAMARCA y/o INTENDENTE SR. ELPIDIO GUARAZ y/o CONCEJAL AIDEE ESTHER GUARAZ s/ Conflicto de Poderes • 31-08-2011
    Comparecen los actores invocando el carácter de Concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa de esta provincia y de Secretario General del Concejo, por intermedio de letrado patrocinante, deduciendo acción de conflicto de poderes en contra del Intendente de esa localidad, con la finalidad de que se declare la ilegalidad y nulidad de toda resolución emanada de la Concejal . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SUAREZ, Pedro René y Otros c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - PCIA. DE CATAMARCA y/o INTENDENTE SR. ELPIDIO GUARAZ y/o CONCEJAL AIDEE ESTHER GUARAZ s/ Conflicto de Poderes • 31-08-2011
    Comparecen los actores invocando el carácter de Concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa de esta provincia y de Secretario General del Concejo, por intermedio de letrado patrocinante, deduciendo acción de conflicto de poderes en contra del Intendente de esa localidad, con la finalidad de que se declare la ilegalidad y nulidad de toda resolución emanada de la Concejal . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 86/11