Texto | Comparecen los actores invocando el carácter de Concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa de esta provincia y de Secretario General del Concejo, por intermedio de letrado patrocinante, deduciendo acción de conflicto de poderes en contra del Intendente de esa localidad, con la finalidad de que se declare la ilegalidad y nulidad de toda resolución emanada de la Concejal A.E.G. y/o quien corresponda, y de los actos turbatorios y violatorios del normal funcionamiento del CD y que se los restituya a sus cargos.
La acción de conflicto de poderes ha sido materia de numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas conformaciones, conceptualizado la pretensión prevista en el Art.204 de la Constitución Provincial, de conformidad a las disposiciones contenidas en los Arts.623 bis de la Ley Nº4702, incorporada al CPCC.
Conforme a la doctrina legal sentada a partir de autos “Albarracín”, de fecha 23/06/92; publicado en “Derecho Municipal Argentino”, (Brugge Juan y Mooney Alfredo, p.658), reiterada en abundante jurisprudencia de esta Corte de Justicia, la acción de que se trata se tipifica cuando la controversia se suscita entre o en el seno de los Órganos del Gobierno Municipal afectando el normal funcionamiento del Municipio conforme a las previsiones constitucionales y legales, entre las que se encuentra, precisamente, la conformación del Órgano Deliberativo, tendiente a garantizar la forma representativa de gobierno en la jurisdicción municipal. (Arts.248 y 250 de la Constitución Provincial), sistema que debe ser garantizado por las respectivas Cartas Orgánicas, y en caso de conflictos internos ser dirimidos en única instancia por esta Corte de Justicia. (Arts.247 y 260 de la CP).
De la reseña fáctica del escrito postulatorio se infieren, prima facie satisfechos los requisitos que tipifican la acción, por lo que corresponde se admita la misma imprimiéndose el trámite previsto en la ley adjetiva habilitando la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal en los términos del Art.623 bis del CPCC.
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, corresponde declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en estos autos, y declarar la admisibilidad formal de la presente acción que deberá tramitarse como conflicto de poderes.
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