CORTE DE JUSTICIA • MUÑOZ, Rosa Cleotilde c. MUNICIPALIDAD DE TINOGASTA s/ Acción de Amparo por Mora • 29-06-2010
Voces | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-ADMISIBLIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION-SITUACION OBJETIVA DE DEMORA ADMINISTRATIVA EN PRONUNCIARSE |
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Texto | Adherimos a la relación de causa del Sr. Presidente que inaugura el acto. No obstante ello, en orden a la admisibilidad formal de la pretensión, disentimos con el voto precedente, en tanto la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado. Es decir que se requiere que se configure el estado objetivo de mora, siempre que el procedimiento administrativo mantenga su vigencia. Atento a lo señalado y conforme se desprende del memorial de demanda, se encuentra, prima facie, acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción con la presentación del formal planteo de pronto despacho, con cargo de recepción por el Municipio el 4 de febrero de 2010, que constituye instrumento público a los fines perseguidos, de acuerdo a las previsiones del Lib. II, Sec. II, Tit. III del Código Civil, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo, deben tenerse por satisfechos los demás requisitos previstos por el Art. 7 de la Ley Nº 4795. (Del voto de la mayoría). |
Sumarios
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AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD-INCUMPLIMIENTO-CARGA DE LA PRUEBA-PRINCIPIO DE SANEAMIENTO-INAPLICABILIDAD-IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA DEMANDA La actora interpone acción de amparo por mora de la administración en contra de la Intendencia del Municipio de Tinogasta, ante la falta de contestación a su reclamo que habría ingresado con fecha 6 de octubre de . . . - CORTE DE JUSTICIA • MUÑOZ, Rosa Cleotilde c. MUNICIPALIDAD DE TINOGASTA s/ Acción de Amparo por Mora • 29-06-2010
Adherimos a la relación de causa del Sr. Presidente que inaugura el acto. No obstante ello, en orden a la admisibilidad formal de la pretensión, disentimos con el voto precedente, en tanto la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado. Es decir que se requiere que se configure el estado objetivo de mora, siempre que el procedimiento . . .
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