Texto | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD-INCUMPLIMIENTO-CARGA DE LA PRUEBA-PRINCIPIO DE SANEAMIENTO-INAPLICABILIDAD-IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA DEMANDA
La actora interpone acción de amparo por mora de la administración en contra de la Intendencia del Municipio de Tinogasta, ante la falta de contestación a su reclamo que habría ingresado con fecha 6 de octubre de 2009.
Atento a la materia traída a resolver, este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo establecido en los Arts. 5 y 6 de la Ley Nº 4795, modificada por Ley Nº 4850, que le confieren competencia originaria e improrrogable en la acción de amparo por mora de la administración.
En este estadio procesal, corresponde emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la pretensión invocada, dirigida a obtener el pronunciamiento de la Administración a través del amparo por mora, para lo cual la demanda debe reunir los requisitos previstos en los Arts. 7 y 8 de la Ley Nº 4795, cuyo cumplimiento debe ser expuesto por la demandante de manera clara y precisa, de modo que se entiendan satisfechos con un grado mínimo de seriedad que debe contener toda actuación ante la justicia. Asimismo, constituye una carga de la parte, que no puede ser suplida de oficio por el Tribunal, acompañar toda la prueba en que funda su pretensión -en el caso, reclamo de fecha 06/10/09-, so pena de incurrir en una demanda evidentemente infundada e irregular que, por la gravedad de las deficiencias señaladas, obsta a la aplicación del principio de saneamiento, por el cual el Tribunal puede indicar las falencias que se observan y exigir su subsanación, criterio sostenido por este Alto Tribunal en autos Corte Nº 25/09 “Montivero, Luis E. c/Poder Ejecutivo Provincial (Subs. de Seguridad) s/Acción de Amparo por Mora de la Administración.”
Por lo tanto, no encontrándose reunidos los requisitos formales para la procedibilidad de la acción intentada, corresponde su rechazo in limine por improponibilidad objetiva de la demanda. (Del voto del Dr. Cippitelli, en disidencia).
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