CORTE DE JUSTICIA • ADEN MONFERRAN, Eduardo (por ADRAS S.R.L.) c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-11-2009
Voces | SOLVE ET REPETE Y DEFENSA EN JUICIO-DOCTRINA DE LA CSJN-TRATADOS INTERNACIONALES-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS |
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Texto | Resulta congruente precisar que desde el caso “Microómnibus Barrancas de Belgrano” en adelante , la C.S.J.N. ha dejado en claro que cabe otorgarle al Art.8º, inc.1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –llamada “Pacto de San José de Costa Rica"- a la que el Art.75, inc.22, de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional, un alcance equivalente al dado a la regla “solve et repete” en la jurisprudencia anterior a dicho tratado, elaborada con fundamento en el derecho de defensa en juicio garantizado por el Art.18 de la Constitución Nacional. Asimismo, Bidart Campos ha sostenido que de la norma del Pacto de San José de Costa Rica no se infiere –siempre y en todos los casos- que se produzca su vulneración si se exige oblar una deuda para acudir a la justicia. El condicionamiento que implica el pago previo de sumas de dinero sólo resulta lesivo del derecho a la jurisdicción cuando, conforme a las circunstancias de cada caso concreto y singular, la suma sometida al pago es por su cuantía desproporcionada a la capacidad del obligado y configura un óbice a la justicia (ED. 137-315). Además, en ésta como en cualquier otra cuestión constitucional, es menester que el litigante precise su alegación y demuestre en el caso concreto el perjuicio que le causaría la aplicación de la norma cuya invalidez pretende (Conf.: Bianchi: “Control de Constitucionalidad”, p.174). |
Sumarios
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Aunado a los requisitos de admisibilidad de la acción de que se trata, en la que la resolución administrativa que motiva la demanda ordena el pago de una suma de dinero, la ley adjetiva prevé en el Art.8 del C.C.A. el pago previo para promover la acción, respecto del cual la parte plantea su inconstitucionalidad por restringir el acceso a la justicia. Es sabido que este requisito, denominado . . . - CORTE DE JUSTICIA • ADEN MONFERRAN, Eduardo (por ADRAS S.R.L.) c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-11-2009
La doctrina constante de la C.S.J.N., seguida por este Superior Tribunal, sostiene que el requisito del pago previo de la obligación fiscal es válido desde el punto de vista constitucional y no importa por sí mismo una violación de la garantía consagrada en el Art.18 de la Constitución Nacional (Conf.: Fallos 31:103; 101:75; 287:473 entre varios). Asimismo, resulta una postura -hasta la fecha, . . . - CORTE DE JUSTICIA • ADEN MONFERRAN, Eduardo (por ADRAS S.R.L.) c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-11-2009
Resulta congruente precisar que desde el caso “Microómnibus Barrancas de Belgrano” en adelante , la C.S.J.N. ha dejado en claro que cabe otorgarle al Art.8º, inc.1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –llamada “Pacto de San José de Costa Rica"- a la que el Art.75, inc.22, de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional, un alcance equivalente al dado a la regla . . . - CORTE DE JUSTICIA • ADEN MONFERRAN, Eduardo (por ADRAS S.R.L.) c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-11-2009
La incidencia fiscal sobre las actuaciones judiciales y la obligación del pago previo de tributos son legítimas dentro de nuestro sistema institucional, en tanto convivan adecuadamente con el funcionamiento de las garantías constitucionales de acceso a la justicia y defensa en juicio. Y en sentido contrario, carecen de valor jurídico cuando impiden el ejercicio efectivo del derecho de defensa. . . . - CORTE DE JUSTICIA • ADEN MONFERRAN, Eduardo (por ADRAS S.R.L.) c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-11-2009
En el sub lite, la actora, en subsidio del planteo de inconstitucionalidad del requisito del pago previo para acceder a la justicia, ofrece espontáneamente en garantía un vehículo de su propiedad, actitud procesal que debe ponderarse. Con fundamento en la motivación expuesta y la conducta procesal de la accionante, se considera que resultando la exigencia del pago previo uno de los requisitos . . .
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