CORTE DE JUSTICIA • DENETT, Marcos Rodolfo José c. ESTADO PROVINCIAL y/o CONCEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo • 12-08-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EXCUSACION DE LA PRESIDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA POR MOTIVOS DE DECORO Y DELICADEZA: PROCEDENCIA-EXCUSACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE POR VIOLENCIA MORAL: PROCEDENCIA-INTEGRACION DEL TRIBUNAL: FORMA-SORTEO-JUEZ DE CAMARA
TextoEn el caso, la Sra. Presidente de esta Corte de Justicia, Dra. Amelia Sesto de Leiva, se inhibe de entender en los presentes autos conforme lo previsto por el Art.30 del CPCC. También el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, se inhibe de entender en la presente causa por hallarse comprendido en la causal de violencia moral. Que siendo de recibo las razones invocadas en las inhibiciones que se formulan y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 7º) de CPCC -Art.74 del CCA-, rechazar las recusaciones formuladas y receptar los planteos inhibitorios. A fin de la integración del Tribunal y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº4151/10 -punto cuarto- se procede al sorteo a efectos de la designación de un miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de 2º Nominación, resultando desinsaculado el Dr. Jorge Eduardo Crook. Por ello, corresponde hacer lugar a los apartamientos planteados para entender en la presente causa, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • DENETT, Marcos Rodolfo José c. ESTADO PROVINCIAL y/o CONCEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo • 12-08-2011
    En el caso, la Sra. Presidente de esta Corte de Justicia, Dra. Amelia Sesto de Leiva, se inhibe de entender en los presentes autos conforme lo previsto por el Art.30 del CPCC. También el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, se inhibe de entender en la presente causa por hallarse comprendido en la causal de violencia moral. Que siendo de recibo las razones invocadas en las inhibiciones . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 84/11