Texto | La CSJN ha resuelto: "Respecto del agravio atinente a la viabilidad de la vía elegida en el sub lite, resulta oportuno mencionar que el amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados por la Ley Fundamental.
En este sentido, la Corte ha dicho reiteradamente que tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823) y ha explicitado la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 y sus citas)." B.A., resolución del 18 de diciembre de 2003; punto VII del Dictamen del Procurador que hace suyo la CSJN en resolución del 18-12-2003, en causa A. 891. XXXVIII.; (Fallos T. 326 P. 4931) caratulada: "Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c/Ministerio de Salud - Estado Nacional s/acción de amparo-medida cautelar"(Sup. Adm. Febrero 2009, 37-LA LEY 2009-A, 408.
Siguiendo los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia nacional, esta Corte de Justicia en numerosos pronunciamientos, ha sentado doctrina legal en el sentido de que el amparo es un proceso excepcional y resulta apto sólo frente a aquellas situaciones delicadas y de extrema gravedad que originen un daño concreto y grave, cuya apertura exige circunstancias particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, que ante la ineficacia de otros procedimientos normales u ordinarios, sólo sea reparable por esta vía.
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