CORTE DE JUSTICIA • CARRANZA, Sonia Beatriz c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS s/ Acción de Amparo • 28-06-2010

VocesDERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD-TUTELA MEDIANTE LA ACCION DE AMPARO-PRECEDENTES DE LA CSJN-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA LOCAL
TextoLa CSJN ha resuelto: "Respecto del agravio atinente a la viabilidad de la vía elegida en el sub lite, resulta oportuno mencionar que el amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados por la Ley Fundamental. En este sentido, la Corte ha dicho reiteradamente que tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823) y ha explicitado la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 y sus citas)." B.A., resolución del 18 de diciembre de 2003; punto VII del Dictamen del Procurador que hace suyo la CSJN en resolución del 18-12-2003, en causa A. 891. XXXVIII.; (Fallos T. 326 P. 4931) caratulada: "Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c/Ministerio de Salud - Estado Nacional s/acción de amparo-medida cautelar"(Sup. Adm. Febrero 2009, 37-LA LEY 2009-A, 408. Siguiendo los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia nacional, esta Corte de Justicia en numerosos pronunciamientos, ha sentado doctrina legal en el sentido de que el amparo es un proceso excepcional y resulta apto sólo frente a aquellas situaciones delicadas y de extrema gravedad que originen un daño concreto y grave, cuya apertura exige circunstancias particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, que ante la ineficacia de otros procedimientos normales u ordinarios, sólo sea reparable por esta vía.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CARRANZA, Sonia Beatriz c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS s/ Acción de Amparo • 28-06-2010
    La actora, en su carácter de afiliada voluntaria, inicia acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.), solicitando que se deje sin efecto el cobro del co-seguro del 3% que se le obliga a abonar sobre el valor del medicamento que le prescribieran por su enfermedad. Funda la elección de la acción intentada en el Art. 43 de la C.N., Art.39 y 40 de la C.P. y Ley . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CARRANZA, Sonia Beatriz c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS s/ Acción de Amparo • 28-06-2010
    La CSJN ha resuelto: "Respecto del agravio atinente a la viabilidad de la vía elegida en el sub lite, resulta oportuno mencionar que el amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados por la Ley Fundamental. En este sentido, la Corte ha dicho reiteradamente que tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823) . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 83/10