Texto | En este estadio procesal, corresponde que el Tribunal emita pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal del recurso de casación deducido, circunscripto a la verificación de la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisión, establecidos por la Acordada Nº 4070, dictada por esta Corte de Justicia, y el Art. 292, en concordancia con el Art. 299 de la Ley adjetiva, cuya admisión abrirá la competencia extraordinaria de esta Corte de Casación.
En orden a lo dispuesto por el Art. 289 del CPCC, el recurso de casación debe interponerse por escrito ante el Tribunal que haya dictado la sentencia y dentro del plazo de los diez días siguientes a su notificación, presupuesto verificable de oficio por este Tribunal, conforme lo establecido en el Art. 292 inc. a) del mismo ordenamiento legal.
En las constancias obrantes en el cuerpo II de los autos principales, obra cédula de notificación de la sentencia que se pretende impugnar a la parte recurrente al domicilio constituido, con fecha de notificación 9 de octubre de 2009.
En consecuencia, habiéndose interpuesto recurso de casación con fecha 11 de noviembre de 2009 -según cargo de recepción - surge indefectiblemente la extemporaneidad de su articulación, por haber excedido ampliamente el plazo previsto para su interposición, por lo que se impone su rechazo al resultar formalmente inadmisible, eximiendo al Tribunal de verter otro tipo de consideraciones.
|