CORTE DE JUSTICIA • TULA de BARRERA, Delia c. ESTADO MUNICIPAL DEL DPTO. CAPAYÁN s/ Acción de Amparo • 16-06-2010

VocesESCRITOS JUDICIALES - ACORDADAS REGLAMENTARIAS: INCUMPLIMIENTO - APERCIBIMIENTO-DESGLOCE DE ACTUACIONES-RECURSO DE REPOSICION: PROCEDENCIA-FUNDAMENTO
TextoComparece la parte demandada, por intermedio de apoderado, incoando recurso de reposición en contra del proveído que hace efectivo el apercibimiento establecido por proveído anterior, ordenando el desglose de la presentación por incumplimiento de la Acordada Nº 3370/94, regulatoria de las formalidades extrínsecas que deben guardar los escritos judiciales. Las formalidades extrínsecas de presentación de los escritos judiciales han sido contempladas mediante disposición expresa del Art.118 del CPCC, que establece: “Para la redacción de los escritos se observará las normas legales y reglamentarias en vigencia”. En consecuencia, ha sido objeto de reglamentación mediante el Reglamento para la Justicia Nacional y Acordadas emitidas por la CSJN, Leyes Orgánicas Provinciales y Acordadas de los Superiores Tribunales o Cortes de Justicia Provinciales, las que resultan de imperativo cumplimiento por parte de los profesionales que actúan ante los estrados judiciales. Estas disposiciones, dictadas en uso de atribuciones constitucionales y legales propias, traen aparejadas sanciones para supuestos de inobservancia; tal es lo que acontece con las previsiones contenidas en las Acordadas Nº 1730/73 y Nº 3370/94 -sucesivas y complementarias- dictadas por este Cuerpo en anteriores conformaciones y exhibidas en mesa de entradas de la Secretaria actuante, en lo pertinente. Para decidir cobra relevancia lo resuelto mediante Sentencia Nº 17/10, dictada en autos expediente Nº 75/09, en el que el profesional actuante en este expediente fuera advertido de la vigencia de tales instrumentos, reiterando su incumplimiento en la presentación que diera origen a esta reposición. No obstante lo expuesto, el Tribunal advierte que en el proveído dictado se omite consignar la Acordada Nº 1730/73, que establece expresamente la sanción en caso de quebrantamiento de las formas, razón que justifica el acogimiento del presente remedio. Sin perjuicio de ello, se advierte al letrado interviniente la plena vigencia de tales instrumentos y de la doctrina legal de esta Corte de Justicia respecto de las exigencias en el cumplimento de los requisitos formales contenidos en los mismos. Por ello y según las normas legales citadas, corresponde hacer lugar al recurso de reposición articulado, y advertir al letrado interviniente en autos que en sus sucesivas presentaciones deberá observar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Sin costas, atento a la naturaleza de la cuestión.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • TULA de BARRERA, Delia c. ESTADO MUNICIPAL DEL DPTO. CAPAYÁN s/ Acción de Amparo • 16-06-2010
    Comparece la parte demandada, por intermedio de apoderado, incoando recurso de reposición en contra del proveído que hace efectivo el apercibimiento establecido por proveído anterior, ordenando el desglose de la presentación por incumplimiento de la Acordada Nº 3370/94, regulatoria de las formalidades extrínsecas que deben guardar los escritos judiciales. Las formalidades extrínsecas de presentación . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 81/10