Texto | Comparece la actora con patrocinio letrado, promoviendo acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo que se declare la inconstitucionalidad del Acta Nº9 del Tribunal Electoral Provincial, correspondiente al Escrutinio Definitivo y proclamación de autoridades electas en las últimas elecciones provinciales, específicamente en el punto que proclama al tercer concejal de la Alianza Frente para la Victoria, de la Municipalidad de Valle Viejo.
Argumenta la presentante que se la excluye como concejal electa, pese a tener derecho amparado por el Art.155 de la COM y Art.3 del Decreto Nº005/11 de convocatoria a elecciones, no cuestionado y firme, y que arbitraria e inconstitucionalmente se desconoce. Afirma que el proclamado, en un proceso irregular e ilegítimo, solicitó la aplicación del sistema D’Hont, pretensión que resultó acogida por el Tribunal, no obstante no encontrarse vigente pues en ejercicio de su autonomía la Carta Orgánica Municipal fija un sistema proporcional de mayoría y minoría que no contrasta con la Constitución Provincial. Solicita en definitiva el reconocimiento de su derecho y medida cautelar de no innovar retroactiva al acta en cuestión.
Conforme a las constancias obrantes en autos, adjuntadas por el actor en requerimiento de amparo de los derechos constitucionales que estima conculcados, se estima relevante para decidir, realizar un breve racconto de las actuaciones cumplidas.
Que obra constancia de la interposición de recurso de casación por ante la Corte de Justicia, deducido en contra de la Sentencia Definitiva Nº12/11 dictada por el Tribunal Electoral Provincial, que resulta declarado desierto por proveído glosado a fs.39.
Conforme a ello, el mentado pronunciamiento del Tribunal Electoral se encuentra firme y consentido. A esta aseveración de orden fáctico y procesal, debe aunarse lo dispuesto en el Art.2, inc. a), de la Ley Nº4642, que preceptúa que la acción de amparo no será admisible cuando el acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial.
Conteste al considerando precedente se impone el rechazo in limine de la presentación efectuada, eximiendo al Tribunal de cualquier consideración acerca del planteo efectuado, con costas a la actora de conformidad a lo establecido por el Art.17 de la ley adjetiva.
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