CORTE DE JUSTICIA • LAGORIA, Norma Isabel c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 23-05-2013

VocesOBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS-ENFERMEDADES CRONICAS DEL AFILIADO-SUSPENSIÓN DE PROVISION DE MEDICAMENTOS- FALTA DE RESPUESTA AL RECLAMO ADMINISTRATIVO-LESION CONTINUA AL DERECHO A LA SALUD-ACCION DE AMPARO ADMISIBILIDAD FORMAL-MEDIDA CAUTELAR: INADMISIBILIDAD-IDENTIDAD CON EL OBJETO DE LA PRETENSION PRINCIPAL
TextoEl amparo es un proceso excepcional que sólo resulta apto frente a aquellas situaciones delicadas y de extrema gravedad que originen un daño actual, concreto y grave. Cuya apertura exige circunstancias particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, que ante la ineficacia de otros procedimientos normales u ordinarios, sólo sea reparable por esta vía, circunscribiéndose la cuestión a resolver si existe restricción ostensiblemente ilegal o arbitraria por parte del actuar del ente administrativo al derecho constitucional invocado en el acceso a los medicamentos cuya provisión reclama a la obra social. A los fines de tener por acreditado el requisito previsto en el Art.1 de la Ley Nº4642, el actor ha iniciado el trámite administrativo pertinente, sin haber obtenido respuesta del ente administrativo, lo que prima facie valorado implicaría una lesión continua al derecho constitucional invocado que justifica la apertura de la vía. Por cuanto dentro de la relación inter partes, que involucra un sistema de medicina prepaga, con aportes por partes del afiliado y como contraprestación el suministro de la cobertura médica reclamada, corresponde por imperativo legal brindar respuesta de manera fehaciente acerca de lo solicitado por el afiliado. Por otro lado, si bien se encuentran acreditados los recaudos previstos en el Art.6 de la Ley Nº4642, y con la documental acompañada se puede constatar la existencia de la afección que padece la actora, debemos señalar que la medida cautelar en las condiciones que la misma se impetra, no resulta de recibo. Ello con fundamento en la coincidencia de la tutela con el objeto de la pretensión, aunado a lo acotado de los términos legales previstos para la acción de amparo. Por ello, corresponde declarar formalmente admisible la acción de amparo interpuesta, y requerir al Sr. Director de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), para que dentro del plazo de TRES (3) DIAS, a contar desde su notificación, remita a esta Corte de Justicia, informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos relacionados con la omisión en responder a los requerimientos formulados por la actora acerca de la provisión de los medicamentos necesarios para tratar las enfermedades crónicas que padece.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • LAGORIA, Norma Isabel c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 23-05-2013
    El amparo es un proceso excepcional que sólo resulta apto frente a aquellas situaciones delicadas y de extrema gravedad que originen un daño actual, concreto y grave. Cuya apertura exige circunstancias particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, que ante la ineficacia de otros procedimientos normales u ordinarios, sólo sea reparable por esta vía, circunscribiéndose . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 81/13