Texto | Comparece la actora, por intermedio de letrado apoderado, incoando acción de amparo en contra del Estado Provincial, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Persigue que se declare la inconstitucionalidad del Decreto EC y T Nº50/11 y se ordene su titularización en un cargo docente.
Del memorial introductivo, confuso y con profusión de citas doctrinarias impropias de la instancia, se puede extraer, ante la falta de precisión discursiva, que la accionante impugna el acto administrativo reputándolo arbitrario, ilegal y discriminatorio, por establecer que la persona que posea un cargo docente en el cual sea titular no puede acceder al beneficio de titularización.
Por otro lado, destaca que la actora desde el año 2001 es titular en un cargo docente de preceptora en el Colegio Polimodal Nº31 de la localidad de Santa Maria, peticionando en definitiva se ordene su titularización en el cargo al que aspira.
Este proceso constitucional de excepción circunscribe su procedencia al amparo de derechos constitucionales explícita o implícitamente reconocidos por el ordenamiento constitucional vigente, exigencia de orden normativo que exige la precisión en términos claros y concretos de los derechos fundamentales conculcados por la actividad administrativa de los Poderes del Estado.
En orden a lo expresado, las políticas de estado no pueden suplirse ni enmendarse mediante pronunciamientos jurisdiccionales, so pretexto de protección a derechos constitucionales.
Esta aseveración cobra singular relevancia a poco que se advierte que el acto cuestionado -Decreto Nº50/11- se encuentra dirigido a un sector de la docencia.
En efecto, en el “Visto”, del mentado acto, se consigna textualmente: “El Expte. S/17867/2010, por el que se tramita la titularización de docentes interinos del Ministerio de Educación, Ciencias y Tecnología”, de lo que indubitadamente se infiere que se encuentra dirigido a ese estamento docente que reviste en calidad de interino. Ergo, no al que invoca la actora, que reviste como titular en un cargo docente.
Conforme a ello, lo previsto en el Art.3 de la Ley Nº4642 y normas concordantes, se impone declarar la improcedencia formal de la acción de amparo interpuesta, con imposición de costas, Art.17 de igual plexo normativo.
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