CORTE DE JUSTICIA • DAVALO, Estela Isabel y Otros c. MUNICIPALIDAD DE FIAMBALÁ - DPTO. TINOGASTA s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad • 16-06-2010

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- MEDIDA DE NO INNOVAR: OBJETO - INAPLICABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS MEDIANTE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-PREJUZGAMIENTO SOBRE LA CUESTIÓN DE FONDO-CRITERIO DE LA CSJN-JUSTIFICACION DE LA IRREPARABILIDAD DEL DAÑO
TextoLa CSJN ha expresado que: “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas... si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf. CSJN 210:48; 195:383). Siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos en relación al requisito de verosimilitud del derecho, corresponde señalar que no se advierte la concurrencia fáctica de este presupuesto, pues el fumus boni iuris alegado por la parte como fundamento de la medida impetrada no alcanza a crear el grado de posibilidad o certeza necesario respecto al derecho cuya declaración se pretende en esta etapa procesal. Tal circunstancia obsta a que se tenga por configurado en el marco propio de las medidas cautelares el presente requisito, atendiendo de manera preponderante a la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos. Abordar la valoración de la misma implicaría incurrir en el prejuzgamiento del fondo de la litis, siendo improcedente en esta instancia, por lo que la cautelar peticionada no puede tener acogida.

Sumarios

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    Los actores deducen demanda contencioso administrativa en contra de la municipalidad, con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto Municipal Nº 028/09 –que rechaza el recurso de reconsideración respecto de la Resolución Nº 301/09 que les modifica el horario de trabajo- , al considerar que son ilegítimas y violatorias de normas constitucionales porque provocan incompatibilidad horaria . . .
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    La CSJN ha expresado que: “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas... si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf. CSJN 210:48; 195:383). Siguiendo tal tesitura y analizadas las constancias de autos en relación al requisito . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 80/10