Texto | En el sub lite se presenta el actor invocando su calidad de efectivo de la Policía de la Provincia y solicita bajo la denominación de “medida cautelar de no innovar” que inaudita parte se ordene al Jefe de Policía de la Provincia que suspenda el traslado dispuesto desde la localidad de Corral Quemado a esta ciudad Capital, hasta que se resuelvan sus reclamos administrativos o el juicio contencioso administrativo, por estimar que el acto administrativo ha sido emitido contra legem y que dicho traslado le ocasiona perjuicios económicos al no percibir adicionales reconocidos como agente en zona desfavorable.
En el sub judice no existe un “caso” o “causa” que autorice la intervención jurisdiccional de esta Corte de Justicia, toda vez que el peticionario no ha justificado un interés jurídico susceptible de la protección peticionada, limitándose a fundar sus argumentaciones en la violación de un régimen jurídico en el que ha mediado un sometimiento voluntario, que despeja la verosimilitud del derecho invocada, aunado a la circunstancia del carácter temporario que revisten las disposiciones acerca de traslados en los destinos policiales. Donde tampoco se vislumbra el perjuicio económico por cuanto el agente no ha dejado de percibir su remuneración normal y habitual, conforme al cargo de revista en los cuadros policiales.
En lo demás, el hipotético cambio de dependencia funcional de un destacamento a otro, no implica agravio alguno mientras no se altere en lo esencial la relación de empleo público que lo vincula con el Estado Provincial, extremo que no se justifica ni advierte en autos. Por ello, se impone el rechazo in limine de la pretensión articulada.
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