Texto | Comparece la actora, Dra. Amelia Sesto de Leiva, presidente de la Corte de Justicia , por intermedio de apoderado, incoando Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial. A los fines de la integración del Tribunal, pasan los autos a despacho del Sr. Ministro Decano, Dr. José Ricardo Cáceres, quien se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo previsto por el Art.17 inc. 2º del CPCC y lo dispuesto por el Art.30 del mismo ordenamiento legal.
El Sr. Ministro Vice Decano, Dr. Luis Raúl Cippitelli, solicita su apartamiento atento lo autorizado por el Art.30 -última parte-, fundando dicha excusación en motivo grave de decoro y delicadeza. Siendo de recibo las razones invocadas en las excusaciones que se formulan y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 2º) del Código Procesal Civil y Comercial, las mismas deben ser receptadas.
Por ello, corresponde, tener al Dr. Miguel José Leiva por parte, en representación de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Lieva, por acreditada la personería, por constituido el domicilio legal y denunciado el real y hacer lugar a las excusaciones formuladas a fs.18 y 20 de autos por los Dres. José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli, respectivamente, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos. Actúe como Procurador General el Subrogante legal que por turno corresponda.
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