CORTE DE JUSTICIA • VAZQUEZ, Carlos Ariel c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y Otra s/ Acción de Amparo • 20-05-2013

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION DE AMPARO: FINALIDAD; REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
TextoLa jurisprudencia de ésta Corte de Justicia, siguiendo la doctrina legal sentada por la CSJN, se ha inclinado de manera uniforme por sostener que, la acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización esta reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, cuya apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente de este proceso constitucional. Reputando a la acción de amparo como una acción independiente, que concentra en un proceso toda la materia de base constitucional, derecho de propiedad en sentido lato, medio que debe ser idóneo para la protección de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, siempre que aparezca en forma clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción a los mismos. Que dicha exigencia en el acto que se reputa lesivo, tiende a la comprobación fácil y rápida de la lesión consumada por el acto u omisión arbitraria o ilegal, tanto en la aportación de pruebas por el amparista como en la apreciación por el sentenciante, exigiendo que el acto objeto de análisis demuestre en su primera apariencia y sin necesidad de amplio debate ni controversia, la violación grosera del derecho individual del actor.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • VAZQUEZ, Carlos Ariel c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y Otra s/ Acción de Amparo • 20-05-2013
    La actora interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, pretendiendo que se ordene a la demandada le permita el ingreso al establecimiento educativo a cumplir sus funciones de Bibliotecario turno tarde en la Escuela Abel Acosta Nº11 de la ciudad de Santa María, lo que le ha sido impedido desde el 22/Nov/12, todo con fundamento en el prueba que aporta en . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • VAZQUEZ, Carlos Ariel c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y Otra s/ Acción de Amparo • 20-05-2013
    La jurisprudencia de ésta Corte de Justicia, siguiendo la doctrina legal sentada por la CSJN, se ha inclinado de manera uniforme por sostener que, la acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización esta reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, cuya apertura requiere circunstancias . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 77/13