Texto | Comparece el actor, Ministro Decano de la Corte de Justicia el Dr. José Ricardo Cáceres, por intermedio de letrado patrocinante, incoando Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Catamarca. A los fines de la integración del Tribunal, pasan los autos a despacho de la Sra. Presidente, Dra. Amelia Sesto de Leiva, quien se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo previsto por el Art.17 inc. 2º del CPCC y lo dispuesto por el Art.30 del mismo plexo legal.
El Sr. Ministro Vice Decano, Dr. Luis Raúl Cippitelli, solicita su apartamiento atento lo autorizado por el Art.30 -última parte-, fundando dicha excusación en motivo grave de decoro y delicadeza. Siendo de recibo las razones invocadas en las excusaciones que se formulan y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 2º) del Código Procesal Civil y Comercial, las mismas deben ser receptadas.
Por ello, corresponde tener por presentado al Dr. José Ricardo Cáceres, con patrocinio letrado, por constituido el domicilio legal y denunciado el domicilio real y hacer lugar a las excusaciones formuladas por los Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli, respectivamente, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos. Actúe como Procurador General el Subrogante legal que por turno corresponda.
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