Texto | La facultad discrecional de fijar la pena es en principio exclusiva del Tribunal de juicio, y sólo puede ser controlada por el recurso de casación en los supuestos de arbitrariedad de la sentencia, y del análisis de las presentes actuaciones surge que la resolución atacada no vulnera los preceptos constitucionales que rigen la valoración de las pautas de los arts. 40 y 41 del C. P., ni las reglas de la sana crítica aplicada a la acreditación de los extremos tenidos como agravantes y atenuantes. En suma, las conclusiones del juzgador encuentran fundamentos serios y atendibles y son fruto de un razonamiento coherente que las justifica, toda vez que ha considerado las circunstancias agravantes tales como la personalidad violenta del acusado, destacándola como peligrosa para terceros e incluso para los seres que lo rodean, su comportamiento provocador y belicoso, la naturaleza violenta de los hechos atribuidos y sus informes socio ambientales negativos, pero también ponderó como factores que juegan a su favor, su juventud, su escasa educación, su difícil situación económica y el posible consumo de estupefacciones en la provocación de uno de los hechos juzgados, aunque aclaró que ello no lo exime de responsabilidad. En cuanto al cuestionamiento referido a la ponderación de antecedentes no computables del acusado, estimo pertinente aclarar que, si bien soy de la opinión que es ilegítima la mera mención de los antecedentes no computables del acusado, en tanto solo alude al registro de procesos pendientes de resolución, en los que no ha recaído sentencia firme (arts. 18 y 75 inc. 22 CN), y que la interpretación contraria estaría conculcando el principio de inocencia del que goza todo imputado hasta dicha decisión; no obstante, en el presente, más allá de mencionar la planilla prontuarial de Trejo-, no advierto y tampoco ha sido demostrado por el recurrente, que dicha circunstancia se vea reflejada como una ponderación agravante de la pena, incluso tal interpretación fue puntualmente descartada por el Tribunal, lo cual surge de los fundamentos que brinda en el fallo. En consecuencia, no vislumbrándose que haya existido por parte del tribunal de juicio arbitrariedad en el ejercicio de sus potestades discrecionales, corresponde rechazar el recurso impetrado y confirmar la sentencia en todo lo que fue motivo de agravio. (Del voto del Dr. Cippitelli). |