Texto | El recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado en contra de la Sentencia Nº 1, dictada por la Cámara en lo Criminal de 2da. Nominación que resolvió declarar culpable a Julio César Barrios del delito de Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor por el que venía incriminado, condenándolo a la pena de seis años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, en el que invoca como motivo de agravio la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 inc. 2º del CPP), no obstante resultar formalmente admisible, debe ser rechazado porque examinados los fundamentos del fallo impugnado, a partir de un análisis conjunto e integral de toda la prueba indiciaria recabada, se concluye que es correcto arribar a la conclusión de certeza positiva en relación a la participación del acusado en el hecho investigado. Al respecto, reiteradamente se ha dicho que si la obligación constitucional y legal de motivar la sentencia impone al Tribunal de mérito -entre otros recaudos- tomar en consideración todas las pruebas fundamentales legalmente incorporadas en el juicio (DE LA RÚA, Fernando, La casación penal, Depalma, 1994, p. 140; S. nº 49/14, entre muchas otras), y efectuar dicha ponderación conforme la sana crítica racional (art. 201 C.P.P.), resulta claro que el recurso que invoca la infracción a las reglas que la integran -lógica, psicología, experiencia- debe también contraponer un análisis de todo el cuadro convictivo merituado, precisando con claridad la contundencia del vicio que se denuncia (art. 408 inc. 3° CPP). De allí, que resulte inconducente una impugnación apoyada sólo en reproches aislados que no atiendan al completo marco probatorio o que esgrima un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquél. En tales supuestos, al no efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa agravio, la crítica no alcanza a enervarla y la decisión traspone incólume el control casatorio (S. nº 7, 31/03/2016, “Fernández”; S. nº 04/16, “Cano”; S. nº 26, 16/07/2010, “Reyes”; S. n° 26, 13/06/09, "Pérez", entre muchos otros precedentes). (Del voto del Dr. Figueroa Vicario) |