Texto | Corresponde hacer lugar a la acción entablada en contra de la OSEP, a los fines de que la obra social brinde al afiliado la cobertura total del medicamento que le resulta imprescindible para atender la patología que padece, pues se encuentran acreditados los requisitos necesarios para declarar la procedencia formal de la acción, por cuanto el proceder de autoridad publica -prima facie valorada- restringiría con arbitrariedad un derecho reconocido explícitamente por el ordenamiento constitucional: a la vida, salud e integridad física de la actora, sin perjuicio de que los recaudos de la acción se meritúen en la etapa procesal oportuna.- Respecto a la medida cautelar solicitada, si bien éste Tribunal a través de sus distintas integraciones, en principio sostiene que la presunción de validez de que gozan los actos de la administración pública exige de una interpretación restrictiva en la determinación de procedencia, en el caso dado que 1- el fomus bonis iuris se encuentra acreditado en autos, debido a que el presupuesto fáctico sobre el que se asienta la acción goza de la apariencia de que el derecho cuyo amparo se pretende tiene visos de verdadero, merced a la documentación e historia clínica adjuntadas por la amparista, dolencia que, por lo demás, ha sido reconocida por la demandada, la que resolvió entregar la medicación solicitada en el porcentaje prescripto, incumpliendo sin embargo con lo resuelto, y 2- el peligro en la demora se ve configurado por el transcurso del tiempo en que la actora-amparista se encuentra sin recibir la medicación en las dosis prescriptas por profesional especializado, con grave riesgo y compromiso para su vida y salud, corresponde otorgar la tutela requerida, previa caución juratoria.- |