Texto | Corresponde declarar formalmente admisible la acción de amparo interpuesta por la actora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia, atento la falta de provisión de la droga indicada por su médico tratante , toda vez que conforme a las constancias de la causa, se encuentran acreditados los requisitos necesarios para su procedencia, sin perjuicio de que respecto de la medida cautelar que aquella solicita cabe destacar que éste Tribunal a través de sus distintas integraciones, en principio sostiene que la presunción de validez de que gozan los actos de la administración pública, exige de una interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia, aunque excepcionalmente las ha acogido en supuestos en que se afecta el derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, y si bien el fomus bonis iuris se encontraría acreditado en autos, conforme a la documentación adjuntada por la amparista, se considera pertinente denegar la tutela perseguida, en función de que el fármaco no está registrado en la ANMAT para comercializarse en nuestro país y es probable que pasen varios años hasta que su fabricante decida hacerlo, no obstante haberse aprobado por excepción su importación contando la requirente con autorización vigente, de conformidad a la Disposición ANMAT Nº 10401/16, y asimismo porque al tiempo de emitirse éste pronunciamiento, el carnet provisorio de la afiliada se encuentra vencido, a lo que debe sumarse la carencia de ofrecimiento de contracautela para responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera irrogar. |