Texto | Corresponde rechazar in limine la acción contencioso- administrativa interpuesta en contra de ésta Corte de Justicia persiguiendo la anulación de actos emitidos en ejercicio del poder disciplinario, pues de la simple lectura del escrito de inicio se aprecian deficiencias procesales tales como la omisión de justificar la fecha de notificación del acto definitivo de la autoridad de última instancia que causa estado, presupuesto que permite al Tribunal ejercitar su jurisdicción estrictamente revisora del actuar administrativo que no puede ser suplida de oficio por el Tribunal y proscribe la posibilidad de aplicación del principio de saneamiento, por implicar un claro incumplimiento de las previsiones contenidas en los Arts.17, incs. c, d, y concordantes del CCA, a lo que debe añadirse que la acción se interpone en contra de un acto administrativo, de carácter disciplinario, emitido por la Corte de Justicia, la que si bien está facultada para decidir en última instancia en sede administrativa, no tiene potestad per se para estar en juicio, es decir, carece de legitimación pasiva ad causam por no contar con personalidad jurídica propia para investir el carácter de parte demandada en un litigio, de conformidad al principio de representación admitido por la teoría del órgano, conforme doctrina legal sentada por este Cuerpo en numerosos precedentes.- |