Texto | El precedente citado por el casacionista para fundar el recurso interpuesto,( Sentencia Nº 21 de fecha 02 de Junio de 2.009, dictada por este Tribunal en la causa identificada como Corte Nº 65/07, caratulada : ZAFE Enrique del V. c/ Editorial Capayán S.A. s/ Beneficios Laborales – Casación), en manera alguna ha sentado criterio sobre la forma de comunicación que debe reunir para anoticiar a la patronal de la función gremial que cumple determinado trabajador en cumplimiento del art. 49 de la Ley de Entidades Sindicales, confirmándose en el mismo lo resuelto por los tribunales inferiores, que ante la ausencia de inscripción de la entidad gremial no le corresponde la tutela sindical y para el otro supuesto, hay una total ausencia de comunicación de la calidad gremial, por lo que se trata de situaciones distintas a la controvertida en la presente causa, consecuentemente el mencionado fallo no resulta aplicable en el caso.-(Del voto del Dr. Figueroa Vicario).
Las causales invocadas para impugnar el fallo de la Cámara interviniente quedan subsumidas en la valoración de la prueba y hecho que realizan los tribunales de grado a la comunicación que efectúa el gremio sobre la condición del actor. Al respecto resulta conveniente resaltar que al no constituir la casación una tercera instancia, no es factible rever los supuestos de hechos y de derecho sometidos a los Tribunales de grado, y la tarea de selección y valorización de la prueba se cumple por parte del Tribunal de Alzada, sin control alguno del Tribunal Casatorio, ya que si este órgano pudiese indicar a la Cámara, cuáles son los medios probatorios más relevantes y cuál es el valor de convicción de cada uno, obviamente su función no consistiría en indagar si la sentencia está fundada o contiene vicios lógicos, sino en verificar el acierto intrínseco de los fundamentos, cometido que excedería por completo la tarea de fiscalización de las formas que le asigna el inc. 1 del art. 383 del CPCC (TSJ Sala Civil y Com. Cba. Sent. 67 16 /06/2.005 Trib. de origen: Cáma. 1ª. Civ. y Com. Cba., Pellegrino Antonio y Otra c. Aguas Cordobesas S.A. –Ordinario –Recurso Directo, en actualidad Jurídica Nº 81, ps. 5108 y ss.). Por tanto circunscribiéndose el reproche realizado a una cuestión de hecho y valorización de prueba, y no advirtiéndose que el decisorio en crisis sea absurdo o arbitrario, lo que podría habilitar la apertura de esta instancia extraordinaria, corresponde rechazar el recurso de casación postulado.- (Del voto del Dr. Figueroa Vicario).
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