CORTE DE JUSTICIA • SORIA, Ana S. País de y Otros c. ESTADO PROVINCIAL s/ s/Daños y Perjuicios s/ CASACION”. • 08-11-2017

VocesHechos: En el marco de una acción de daños y perjuicios, las actoras interponen recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de 1º Nom., que resolviera hacer lugar a la apelación deducida por el demandado Estado Provincial, por lo que solicitan la revocación de la sentencia de la Alzada invocando el vicio de arbitrariedad. Sumarios: Casación: Arbitrariedad de la sentencia - Cuestiones de hecho y prueba- Principio General: Irrevisibilidad en la instancia casatoria. Excepción: Absurdo: No configuración. Rechazo del recurso.
Texto 1) Bajo la alegación del vicio de arbitrariedad, la parte actora pretende reeditar el análisis de cuestiones de hecho y prueba que, conforme jurisprudencia inveterada del Tribunal, quedan reservadas, salvo absurdo, a la consideración de las instancias ordinarias, siendo ajenas al Recurso de Casación (del voto de la Dra. Sesto). 2) El absurdo es el error grave y manifiesto que conlleva a conclusiones contradictorias incongruentes o incompatibles con las circunstancias objetivas de la causa, extremo necesario para demostrar la falta de prudencia jurídica del juzgador. (Del voto de la Dra. Sesto). 3) El recurso de casación no abre una tercera instancia ordinaria a fin de atender las reclamaciones de los justiciables en orden a la interpretación y el alcance otorgado por los magistrados de mérito a las pruebas producidas en el proceso, no es un medio hábil para revisar el litigio y menos los errores de juzgamiento, salvo los casos extremos de absurdo o de arbitrariedad (Del voto de la Dra. Molina). 4) El absurdo que autoriza la apertura de la instancia es el error palmario o fundamental, el desvío patente de las leyes de la lógica o la interpretación material de la prueba (Del voto de la Dra. Molina).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SORIA, Ana S. País de y Otros c. ESTADO PROVINCIAL s/ s/Daños y Perjuicios s/ CASACION”. • 08-11-2017
    1) Bajo la alegación del vicio de arbitrariedad, la parte actora pretende reeditar el análisis de cuestiones de hecho y prueba que, conforme jurisprudencia inveterada del Tribunal, quedan reservadas, salvo absurdo, a la consideración de las instancias ordinarias, siendo ajenas al Recurso de Casación (del voto de la Dra. Sesto). 2) El absurdo es el error grave y manifiesto que conlleva a conclusiones . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 14/17