CORTE DE JUSTICIA • MARTINEZ, Sergio Raúl c. MINERA AGUA RICA y otros s/ ) s/ Incidente de Recusación con causa s/ RECURSO DE CASACION” • 08-09-2017

VocesRecusación con causa- Desestimación- Recurso de Casación- Carencia de Definitividad de la Sentencia Impugnada- Inexistencia de Gravedad Institucional- Ausencia de crítica razonada y concreta del fallo- Mera discrepancia- Extemporaneidad del planteo recusatorio- Rechazo del recurso. Procedencia del reintegro del depósito.
Texto La recusación con causa del Señor Magistrado de la Ciudad de Andalgalá, en manera alguna pone fín al pleito y tampoco hace imposible su continuación, es más el justiciable tendrá la posibilidad de tutelar sus derechos ulteriormente, por lo que no existe gravedad institucional que amerite la apertura de esta instancia extraordinaria para establecer la procedencia de la recusación.- Asimismo no corresponde el planteo de la casacionista, que al ser la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación el primer órgano jurisdiccional que intervino y se expidió sobre la Litis planteada por su parte, este Tribunal debe actuar como una doble instancia y no en su carácter de extraordinaria, satisfaciendo con ello la garantía del doble conforme, pues en los casos de Tribunales Colegiados – como ocurrió con el dictado de la resolución que se pretende poner en crisis – la revisión es horizontal, a través de los distintos Magistrados que componen el Tribunal. Por lo demás, el recurso interpuesto no reúne los recaudos del artículo 265 del C.P.C.C., es decir, que el memorial no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, a lo que debe añadirse que la recusación formulada resulta extemporánea, motivos todos por los cuales me inclino al rechazo del recurso incoado, sin perjuicio de que corresponda la devolución del depósito exigido por el Art. 300 del C.P.C.. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario).-

Sumarios

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    Para la determinación de la admisibilidad del recurso de casación intentado en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 127/16 dictada por la Cámara de Apelación Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, en la que se resuelve no hacer lugar a la recusación con causa deducida en contra del Sr. Juez de Control y Garantías, Laboral y Menores de la Segunda Circunscripción Judicial, . . .
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    Corresponde la restitución del depósito exigido por el Art. 300 del C.P.C., conforme lo solicitado por el recurrente, en función de que las acciones que involucren la tutela jurisdiccional frente a un posible daño ambiental deberán quedar exentas de tasas contribuciones, depósito para recurrir, y de toda otra imposición económica que pueda obstruir el avance del pleito, la consecución de una . . .
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    La recusación con causa del Señor Magistrado de la Ciudad de Andalgalá, en manera alguna pone fín al pleito y tampoco hace imposible su continuación, es más el justiciable tendrá la posibilidad de tutelar sus derechos ulteriormente, por lo que no existe gravedad institucional que amerite la apertura de esta instancia extraordinaria para establecer la procedencia de la recusación.- Asimismo . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 12/17