CORTE DE JUSTICIA • ESPINOZA DE PALAVECINO, Silvina Beatriz c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 31-10-2017
Voces | Acción Contencioso Administrativa- Personal Policial Cuestionamientos a las evaluaciones psicológicas- Procedencia del retiro por invalidez- Convalidación del proceder de la administración- No afectación del derecho de defensa – Inexistencia de arbitrariedad en el fallo en crisis- Improcedencia de la acción. |
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Texto | La acción articulada por la actora no resulta procedente toda vez que las razones que la sustentan no son atendibles. En efecto, el personal de la fuerza de seguridad se encuentra sometido a la Ley Nº 2.444 y sus modificatorias y la Ley Nº 3.137 de Retiros y Pensiones de la Policía de Catamarca. La accionante hizo uso de licencia por razones de salud -síndrome depresivo permaneciendo en tal situación por un período superior al de dos (2) años, con lo cual le resulta aplicable dicha preceptiva correspondiéndole su pase a retiro, y ésta conclusión no se enerva con los motivos que ahora se introducen pues la interesada ha consentido todos y cada uno de los actos llevados a cabo como consecuencia de la enfermedad que padeció, debiendo prestarse especial atención a la actuación de la actora luego de conocer el resultado de la Junta Médica Policial y la Junta Médica de Medicina Laboral del Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia, toda vez que acompañó la documentación que se le requería para el posterior trámite ante ANSES, ente que ratifica la incapacidad determinada por los organismos provinciales y que fue la base para la Resolución JP Nº 453/13 (fs.338) por la que se accede al pago del haber de retiro obligatorio definitivo por invalidez, no surgiendo de tales actuaciones los vicios que la actora les atribuye, actos que, por lo demás, quedaron convalidados por consentimiento o ausencia de impugnación en tiempo propio, por lo que los cuestionamientos acerca de la existencia de arbitrariedad y afectación al derecho de defensa deben ser desestimados. (Del voto de la Dra. Molina) |
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Corresponde el rechazo de la Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesto por la actora por medio de la cual solicita se declare la nulidad del Decreto del Poder Ejecutivo GyJ Nº 428/14 por el que se rechaza el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución de Jefatura de Policía Nº 1548/12 y se dispone su retiro obligatorio por invalidez , cuestionando en su presentación . . . - CORTE DE JUSTICIA • ESPINOZA DE PALAVECINO, Silvina Beatriz c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 31-10-2017
La acción articulada por la actora no resulta procedente toda vez que las razones que la sustentan no son atendibles. En efecto, el personal de la fuerza de seguridad se encuentra sometido a la Ley Nº 2.444 y sus modificatorias y la Ley Nº 3.137 de Retiros y Pensiones de la Policía de Catamarca. La accionante hizo uso de licencia por razones de salud -síndrome depresivo permaneciendo en tal situación . . .
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