CORTE DE JUSTICIA • CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A c. ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ / Acción de Amparo por Mora • 03-10-2017

VocesAmparo por Mora de la Administración- Pedido de Redeterminación Definitiva de Precios- Trámite- Informe con observaciones- Incumplimiento- Inexistencia de demora habilitante del trámite judicial- Orfandad del escrito de demanda- Importancia del informe de Contaduría General- Necesidad de cumplimiento de las observaciones para la prosecución del trámite- Rechazo de la acción.
Texto Corresponde a éste Tribunal verificar si en las presentes actuaciones, por las cuales la empresa Capdevila S.A. interpone acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial - Poder Ejecutivo de la Provincia- en razón de la demora en actuaciones administrativas contenidas en Expte. Letra “E” Nº 25502/11, en las que se solicitó la certificación y pago de la Redeterminación Definitiva de Precios correspondientes al Adicional de Obra Nº 1 de la Obra “Estadio Ciudad de Catamarca”, se configura la situación objetiva de demora administrativa en cumplir un deber concreto, y en ese sentido, de las constancias instrumentales acompañadas se destaca el informe de la Contaduría General de la Provincia, en el que efectúa observaciones sin que ninguna de las partes se haga cargo del cumplimiento de las mismas, actuación que conoce la actora pues en su escrito inaugural acompaña copia del informe referenciado. De ese informe surge que existe documentación, detalles, e información sin las cuales las actuaciones al 5 de marzo de 2013 no podían proseguir. Tales faltantes bien pudieron ser acompañadas por la contratista o de otro modo justificar que no estaba a su alcance cumplir con las observaciones señaladas, pero lo cierto es que nada dice al respecto. La orfandad en el escrito de demanda -que se limita a consignar actuaciones y sus páginas- no hacen referencia a esas observaciones formuladas por Contaduría General, por lo cual entendemos que la actora bien podría estar incursa en la mora de cumplimiento de todo o parte de las observaciones que aquella hace, por lo que la mentada demora que habilite la intimación judicial no existe, y el informe mencionado cobra inusitada relevancia para la suerte de este proceso, ya que el Art.187 de la Constitución de La Provincia, pone en cabeza de esa jurisdicción administrativa, la de autorizar pagos, sin cuyo visto bueno no se podrá hacer y el Art.188 del mismo ordenamiento condiciona a la Tesorería, pues éste organismo no podrá efectuar pagos que no estén autorizados por Contaduría General, de lo que se concluye que las observaciones de Contaduría General de la Provincia -no constituye una demora administrativa, sino que hacen a la completitividad del trámite, más aún cuando del libelo de la demanda se ratifica que las actuaciones están dirigidas a la certificación y pago de la redeterminación definitiva de precios correspondiente al adicional de obra Nº 1 de la obra Estadio Ciudad de Catamarca, correspondiendo por todo lo dicho rechazar la acción interpuesta. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 22/17